TEPJF validó sentencia que impone en Tlaquepaque una elección exclusiva para mujeres

Los magistrados ordenaron comicios extraordinarios en ese municipio de Jalisco, tras anular los del pasado 6 de junio por la intervención del cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez

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Centro de Tlaquepaque, Jalisco (Foto: Especial)
Centro de Tlaquepaque, Jalisco (Foto: Especial)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) perfila ratificar la convocatoria exclusiva para mujeres en la elección extraordinaria de San Pedro Tlaquepaque, Jalisco, a celebrarse el 21 de noviembre.

Morena denunció que, en el marco del proceso electoral que llevó a las votaciones del 6 de junio, el cardenal emérito Juan Sandoval Íñiguez llamó a no votar por sus candidatos, lo cual, a juicio del partido, influyó en el resultado de la elección.

El 30 de septiembre, la Sala Superior aprobó en votación dividida de cuatro contra tres, la anulación de las elecciones luego de los señalamientos del cardenal emérito Sandoval Íñiguez.

Y es que, a través de un video subido a Facebook, el ministro de culto llamó a “votar en contra de los que están en el poder (porque) se viene la dictadura o se pierde la libertad, porque se trata de un sistema comunista, socialista, que esclaviza”.

En la contienda local, la candidata de Movimiento Ciudadano (MC), Citlalli Amaya, obtuvo 60,996 votos contra 58,476 del candidato de Morena, Alberto Maldonado; es decir, hubo una diferencia de solo 1.29%.

Sede del Tribunal Electoral en la CDMX (Foto: Twitter @TEPJF_Informa)
Sede del Tribunal Electoral en la CDMX (Foto: Twitter @TEPJF_Informa)

Tras la anulación de la contienda, el Congreso de Jalisco emitió una nueva convocatoria para la contienda extraordinaria en la que se determinó que únicamente podrán participar únicamente mujeres.

En la sesión del pasado 26 de octubre, la Sala Regional Guadalajara ratificó dicha convocatoria con la determinación que en la elección extraordinaria solo podrán participar mujeres.

Maldonado y Morena impugnaron esa resolución ante la Sala Superior, misma que, en su sesión programada para el lunes 1 de noviembre, prevé ratificar.

“Se confirma la sentencia impugnada”, establece el proyecto de 85 fojas realizado bajo la ponencia de la magistrada Mónica Soto y que fue difundido por el TEPJF.

“Lo anterior no obsta para recalcar que las acciones afirmativas como la implementada por el congreso local, constituyen medidas temporales, necesarias para revertir la marcada y añeja subrepresentación de las mujeres en la vida política de la comunidad, entendida esta en las dimensiones municipales, estatales, federales y nacionales”
Citlalli Amaya, candidata de MC (Foto: Twitter/CitlalliAmaya)
Citlalli Amaya, candidata de MC (Foto: Twitter/CitlalliAmaya)

Establece que si bien, a nivel nacional, el porcentaje de presidentas municipales alcanzó, en 2016, una de las cifras más altas, de casi el 14%, esa proporción sigue siendo por demás distante de una perspectiva paritaria, pues la única entidad que ha logrado alcanzar una ocupación paritaria de las alcaldías es la Ciudad de México.

Mientras que, en otras entidades, el promedio de mujeres alcaldesas sigue muy por debajo del 50%. Destaca una ocupación generalizada en municipios de poca trascendencia y escasa población.

“Por lo expuesto es que esta Sala Superior patentiza su compromiso de juzgar con perspectiva de género todos aquellos casos en que la litis implique la evaluación sobre la vigencia de los derechos de las mujeres, lo cual de ninguna forma puede ni debe ser visto como una discriminación en detrimento de los que puedan alegar los hombres”, añade el proyecto.

Además, establece que en este asunto en el que se cuestiona la validez y pertinencia de una acción afirmativa tendente a lograr la paridad, “no se admite la pretensión encaminada a sustentar una posible vulneración a los derechos de los hombres sobre la base de una supuesta discriminación o un intento por colocarlos en desventaja en relación con el género femenino”.

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