Pensión alimenticia: cómo se calcula el monto que debes recibir

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que aquellos padres que no cumplan con su obligación de darles la pensión alimenticia en tiempo y forma a sus hijos, no podrán salir del país

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El monto oficial de la pensión alimenticia será calculada por un juez en función de información específica de la parte obligada (Foto: Cuartoscuro)
El monto oficial de la pensión alimenticia será calculada por un juez en función de información específica de la parte obligada (Foto: Cuartoscuro)

La pensión alimenticia es un pago obligatorio que un padre o tutor hace a otro para la manutención básica de alimentos de su hijo, cuya disposición está asentada en los artículos 301 al 323 del Código Civil Federal, cuyo conjunto de normas otorga el estatus de obligación legal al acto de proporcionar a sus hijos los medios necesarios para subsistir, de acuerdo a su posición social, los cuales además de alimento incluyen vestimenta, educación, habitación y asistencia en caso de enfermedad.

Lo ideal es que las parejas que terminen sus matrimonios, lleguen a un acuerdo de manutención para proveer a sus hijas e hijos. Sin embargo, si este no es el caso, un juez podrá realizar un cálculo económico y determinar la cantidad que uno de los padres debe aportar en términos de manutención.

Quienes deben proporcionar una pensión alimenticia son los padres, cónyuges, concubinos y hermanos, así como los hijos e hijas con los padres. En caso de que la persona obligada no tenga los recursos, puede ser garantizada mediante una hipoteca, prenda, fianza o un depósito con la cantidad suficiente para cubrir los alimentos.

El monto mínimo para proveer de pensión alimenticia a los hijos es de 15% (Foto: Cuartoscuro)
El monto mínimo para proveer de pensión alimenticia a los hijos es de 15% (Foto: Cuartoscuro)

El monto mínimo para otorgar una pensión alimenticia es del 15% de las percepciones del obligado y esta cifra deberá proveerse por hijo. Por ejemplo, si el ingreso mensual del tutor obligado es de 10,000 pesos el monto mínimo que deberá otorgarle a la otra parte para la manutención es de 1,500 pesos y, en caso de que tenga tres hijos, deberá aportar con 4,500 pesos para su alimentación.

No obstante, este monto puede alcanzar el 30% de los ingresos percibidos, aunque será un juez quien determinará oficialmente el cálculo económico dependiendo de cada situación y se basará en el salario percibido, la zona donde habita la pareja demandada, el número de hijos, las capacidades especiales que pudiesen existir en cualquiera de los involucrados (hijos o tutores) y deudas que tenga la persona demandada , entre ellas créditos, hipotecas o préstamos en instituciones bancarias.

Las consecuencias de no otorgar la pensión alimenticia en los términos que establece la ley, van desde la prisión, cuyas estancias pueden ser de tres meses, un año o más; así como una multas económicas que dependerán de la gravedad de cada caso. Además, el registro de los obligados podrá verse afectado al contar con antecedentes penales, ya que las demandas por pensión alimenticia son una denuncia penal que interpone la otra parte que tiene la guarda y custodia de sus hijos.

Las sanciones por no otorgar pensión alimenticia van desde multas económicas, hasta la prisión (Foto: Cuartoscuro)
Las sanciones por no otorgar pensión alimenticia van desde multas económicas, hasta la prisión (Foto: Cuartoscuro)

Asimismo, el incumplimiento de la pensión alimenticia se puede reclamar no solo por la vía penal, sino también por la civil, en este procedimiento las consecuencias son afectaciones al patrimonio del señalado, por lo que se le podrán embargar vehículos, nómina y otro tipo de ingresos.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó que aquellos padres que no cumplan con su obligación de darles la pensión alimenticia en tiempo y forma a sus hijos, no puedan salir del país. La resolución judicial se aplicó por dos amparos basados en la fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración.

En dicho artículo esta enunciado que cualquier persona de origen mexicano podrá salir libremente del país, a excepción de algunos casos, entre los cuales se encuentra la mora de la pensión alimenticia:

“Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes”.

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