La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes la constitucionalidad de la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, aprobada en 2019, para reglamentar el actuar de los agentes de seguridad pública al momento de realizar detenciones, enfrentar a posibles delincuentes o atender manifestaciones.
Por mayoría de votos, la SCJN reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al considerar que, derivado de una interpretación sistemática, las normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.
Sin embargo, el máximo tribunal determinó que el Congreso de la Unión incurrió en omisiones legislativas sobre dos aspectos:
- La falta de previsión del uso de la fuerza.
- La falta de previsión de la sujeción del uso de la fuerza a los principios de racionalidad y oportunidad.
En este sentido, la Corte declaró la invalidez del artículo 6 de la ley toda vez que, explicó, genera inseguridad jurídica en su definición de la fuerza “epiletal” (un grado antes de la fuerza letal), al permitir el uso de armas de fuego o letales para neutralizar a los agresores en diversas situaciones.
Por ello, la SCJN notificará al Congreso de este fallo para que regule cada punto en los siguientes dos períodos ordinarios de sesiones.
Por otro lado, declaró que no hay omisión en asuntos de adiestramiento, planeación, uso de archivos y la posibilidad de usar armas de fuego en manifestaciones violentas.
“Esto en virtud de que la ley sí establece la distinción y regulación de dichas armas, así como el adiestramiento que para su uso deben recibir los agentes de las instituciones de seguridad”, agregó la Corte en un comunicado.
También consideró que la ley prevé la obligación de que los agentes que hagan uso de armas de fuego realicen los informes correspondientes.
Asimismo, la Suprema Corte reconoció la validez del artículo 36, en la porción normativa “desde la planeación”, en la que se prevé que en aquellos operativos en los que se requiera y autorice desde la concepción, el uso de la fuerza letal, se podrán utilizar dispositivos tecnológicos con el fin de registrar audiovisualmente el desarrollo del mismo con fines de verificación.
La resolución de la Corte se da en cumplimiento a la acción de inconstitucionalidad promovida desde 2019 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra diversas disposiciones del decreto mediante el cual se expidió la Ley Nacional Sobre Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de ese año.
En esa acción de inconstitucionalidad, que consta de 81 páginas, la CNDH argumenta omisiones legislativas y violaciones a preceptos constitucionales respecto a derechos fundamentales, como:
- Derecho a la seguridad jurídica.
- Libertad de expresión.
- Libertad de reunión.
- Principio de legalidad.
La ministra ponente, Norma Lucía Piña Hernández, explicó que la CNDH se pronunció en contra de la validez de la fracción VI del artículo 6, de Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, que establece:
“Utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor”.
La ministra expuso que el uso de la fuerza epiletal, generaba incertidumbre jurídica.
“Se estima que la porción normativa, de esta parte nada más, epiletal, genera inseguridad jurídica, ya que de conformidad con su concepción, su uso permite el empleo de armas de fuego, lo cual resulta incongruente con la presunción relativa a que el empleo de este tipo de armas es exclusivo para la fuerza letal”, indicó Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN.
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