Buscan reducir “multas exageradas” a taxistas de Nuevo León para no afectar su economía familiar

El diputado del PRI, Filiberto Flores Elizondo, busca que se reformen los artículos 213 y 214 de la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad

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Algunas multas le cuestan el
Algunas multas le cuestan el trabajo a taxistas que se quedan sin automóvil (Foto: REUTERS/Daniel Becerril)

Taxistas de Nuevo León podrían verse beneficiados si se aprueba la propuesta del diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Filiberto Flores Elizondo, quien este 20 de octubre adelantó que presentará reformas a la Ley de Movilidad Sostenible y Accesibilidad para reducir las multas que recibe ese gremio.

“Propongo establecer en la Ley que las multas por ningún motivo podrán ser confiscatorias de los vehículos, dado que a pesar de la multa que tienen que pagar los operadores o dueños, se llevan sus vehículos al corralón y, por tanto, se quedan sin la fuente de trabajo, generándoles un doble problema: pagar una multa exagerada y sin la herramienta para juntar el costo de la misma, lo que los lleva a pedir préstamos con créditos exagerados, o bien a que su vehículo se quede como chatarra en los corralones perdiendo su patrimonio”, dijo el legislador durante su participación.

De tal modo, Flores Elizondo señaló en el Pleno que para disminuir las multas excesivas será necesario modificar los artículos 213 y 214 de la Ley de Movilidad. Por otro lado, el legislador lamentó que las autoridades de transporte estén facultados para quitar vehículos de circulación, lo que se traduce a un golpe en la economía y fuerza de trabajo de taxistas y sus familias.

Programa Taxi Rosa en Monterrey
Programa Taxi Rosa en Monterrey (Foto: Cuartoscuro)

De acuerdo con la Ley de Movilidad, los artículos 213 y 214 disponen lo siguiente:

“Artículo 213. Las sanciones por la violación a los preceptos de esta Ley, su Reglamento, a la concesión o permiso otorgado y demás disposiciones son las siguientes:

I. Amonestación;

II. Multa con el equivalente de 20 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización en el caso del servicio de taxi y servicio auxiliar de transporte;

III. Multa con el equivalente de 20 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, para el resto del SETRA y SETME a excepción del taxi y servicio auxiliar de transporte;

IV. Suspensión temporal o definitiva de las concesiones, permisos o licencias;

V. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares que se encuentren directamente relacionados con la prestación del servicio objeto de la imposición de la sanción;

El diputado del PRI defendió
El diputado del PRI defendió que algunas multas son excesivas (Foto: Cuartoscuro)

VI. Arresto administrativo, hasta por treinta y seis horas; y

VII. Revocación, suspensión temporal, parcial o total, de las concesiones y permisos.

Artículo 214. Las sanciones para el SETIAP y el STDE, las impondrá el Instituto, por la violación a los preceptos de esta Ley o su Reglamento y demás disposiciones son las siguientes:

I. Amonestación;

II. Multa con el equivalente de 20 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización;

III. Suspensión temporal o definitiva de los permisos o licencias;

IV. Arresto administrativo, hasta por treinta y seis horas; y

V. Revocación parcial o total de los permisos”.

Ilustrativa de San Pedro Garza
Ilustrativa de San Pedro Garza García (Foto: Cuartoscuro)

En ambos casos, señala que si una vez vencido el plazo concedido para pagar la o las infracciones cometidas, resultara que la infracción o infracciones subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción II de este Artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta el doble del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, y en su caso, podrá proceder la clausura definitiva.

Finalmente, señala que se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen multas a un mismo precepto, en un período de dos años, a partir de la fecha en que se levantó el acta de la primera infracción, siempre que ésta no haya sido desvirtuada.

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