A raíz de la muerte de un ser querido, suelen desencadenarse algunas interrogantes, tales como: ¿Se puede heredar la pensión del IMSS? La respuesta es no; sin embargo, hay una opción para que el instituto siga otorgando esa prestación.
Se trata de la pensión por viudez, la cual se podrá otorgar en algunos casos como una manera de protección y manutención, según reveló el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En este caso, ¿Quién podrá solicitar la pensión por viudez? De acuerdo con el organismo, se podrá ofrecer a la viuda-esposa (o), o en su caso, concubina (rio) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.
¿Cuáles son los requisitos?
*La esposa (o) y concubina (rio) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.
*El asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.
*Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
*En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3″, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
*El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Según datos del IMSS, la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.
Aunque, el requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
¿Cómo solicitarlo?
Para solicitar la pensión por viudez, el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador fallecido.
También deberá llevar la documentación necesaria como:
*Clave Única de Registro de Población (CURP).
*Cualquier documento del IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), o Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) que contenga el número de Seguridad Social.
*Estado de cuenta de la cuenta individual o contrato firmado por la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
*Copia certificada del acta de nacimiento.
*Copia certificada del acta de defunción.
*Para hombres, la cartilla del Servicio Militar.
*Comprobante de domicilio.
Cabe recordar que, los beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal.
Además, las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, pagadas a través de compañías aseguradoras o Afore, la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban con éstas.
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