El iniciar la vida laboral trae consigo muchos beneficios en la vida adulta, pues permite que una persona pueda valerse por sí misma para cuidar y proteger de ella; sin embargo, también acarrea responsabilidades como es el estar al día con la declaración de impuestos.
En México, la declaración se realiza ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), el cual pertenece a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dicha dependencia establece cuáles son las características que debe tener el pago de impuestos.
Las obligaciones como contribuyente, inscrito como persona física, son todo lo relacionado a los Impuestos Sobre la Renta (ISR), es decir, los ingresos y egresos que se generaron durante el ejercicio fiscal.
Para las personas físicas, se establece que el porcentaje del ISR es de acuerdo a lo que gana mensualmente; mientras que para las personas morales, pueden representar hasta un 30%.
Los gastos que deben de estar siempre en la declaración son: presentación de servicios profesionales (honorarios); renta de bienes inmuebles; realizar actividades empresariales (excepto del Régimen de Pequeños Contribuyentes); enajenar o adquirir bienes; percibir salarios bajos ciertas condiciones especiales (mayores a 400,000 pesos anuales o con ingresos de un único empleador); por intereses en condiciones especiales; deudas condonadas; inversiones en el extranjero; intereses moratorios; penas convencionales; préstamos, premios y donativos; herencias o legados.
A lo anterior, se le suma que es importante que cada persona conozca cuáles son las deducciones, o gastos, personales con las que cuenta, pues éstas serán las permitirán disminuir los ingresos acumulables en la Declaración Anual.
Con base en lo que establece el SAT, éstos son los rubros en los que se pueden hacer gastos deducibles, siempre y cuando hayan sido efectuados por la persona titular, el cónyuge, concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
Salud
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición (solo son aceptados aquellos servicios que son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado).
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales (no proceden los comprobantes de farmacias).
Honorarios de enfermeras.
Análisis y estudios clínicos.
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
Prótesis.
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Educación
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar o equivalente:
-Preescolar: 14,200 pesos.
-Primaria: 12,900 pesos.
-Secundaria: 19,900 pesos.
-Profesional técnico: 17,100 pesos.
-Bachilleratos o su equivalente: 24,500 pesos.
Transporte escolar (solo si es obligatorio).
Es importante destacar que las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Otros
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para padres, abuelos, hijos y nietos.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras (siempre que el crédito no exceda de 750,000 unidades de inversión).
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda el 5%.
Finalmente, es importante saber que contrario a lo que podría pensarse, se recomienda declarar todos los gastos y no evadir ni los mínimos, ya que eso podría generar que el SAT realice una devolución o dé saldo a favor para la siguiente declaración.
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