TEPJF anuló la elección en Iliatenco por violencia política en razón de género

Las pintas de bardas y el uso de espectaculares fueron la evidencia para exponer la violencia en contra de la candidata del MC

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Ruperta Nicolás Hilario, fue victima de violencia política en razón de género (Foto: Cortesía / MC)
Ruperta Nicolás Hilario, fue victima de violencia política en razón de género (Foto: Cortesía / MC)

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró de forma histórica la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Iliatenco, Guerrero al haber existido violencia de género en contra de la candidata del partido Movimiento Ciudadano (MC) Ruperta Nicolás Hilario, motivo que afectó el resultado en las votaciones.

El pasado 06 de junio, Ruperta Nicolás buscó reelegirse, pero perdió contra el aspirante del Partido del Trabajo (PT) Sandro Leal. Al mostrase diversas evidencias de que los comicios fueron afectados con actos en contra de la candidata, el caso fue llevado a las autoridades.

“El proyecto aprobado fue presentado por la ponencia de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, el cual se derivó de pintas con leyendas que menoscabaron la imagen de la candidata del partido Movimiento Ciudadano, hechos que constituyeron violencia política en razón de género […] por lo que declaró la nulidad de los comicios” se puede leer en el comunicado.

 El Tribunal decidió anular las elecciones por la violencia en razón de género (Foto: TEPJF)
El Tribunal decidió anular las elecciones por la violencia en razón de género (Foto: TEPJF)

La magistrada Mónica Soto se encargó de explicar que la queja fue a partir de las pintas de al menos 14 bardas y espectaculares en donde se escribieron frases “ofensivas, denigrantes y brutales” en alusión a la víctima, así como a las mujeres en manera general con la intención de denostarlas y menospreciar su capacidad para gobernar por el solo hecho de ser mujeres.

Fue a través de una videoconferencia donde las magistradas Mónica Aralí Soto Fregoso y Janine Otálora Malassis, así como los magistrados Indalfer Infante Gonzales, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Felipe de la Mata Pizaña y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón valoraron el hecho y concluyeron que estas acciones sí inhibieron en el proceso electoral.

Cabe destacar que la elección pudo ser anulada porque la diferencia entre el primer y segundo lugar fue solamente de 53 votos, lo que equivale al 0.97%. Para que una elección pueda ser cancelada, la diferencia tiene que ser menor al 5%, por lo que en este caso es aplicable.

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