Es pasado 7 de septiembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, por lo que determinó como inválido el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, el cual establecía una pena de prisión a la mujer que voluntariamente interrumpiera su embarazo o a quien se lo practicara con el consentimiento de ella.
Lo anterior debido a que considerar como delito el aborto autoprocurado o consentido atenta contra los derechos humanos y de manera específica en contra de los derechos reproductivos. En este sentido, anular el derecho de autonomía reproductiva vulnera la dignidad de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, creando en consecuencia un mecanismo de violencia de género.
De igual forma, extendió la invalidez al artículo 198, que impedía que la mujer fuera asistida por personal sanitario en un aborto voluntario, y a porciones del artículo 199 que criminalizaban el aborto y limitaban a 12 semanas la posibilidad de abortar en caso de violación inseminación o implantación artificial.
Esta decisión, determinada por el máximo tribunal de justicia del país, obliga a todas y a todos los jueces de México, tanto locales como federales, a aplicar los argumentos expuestos por los ministros de la Corte para resolver los casos que les competan.
De igual forma, se estableció un precedente para que las y los legisladores de los estados en donde se restringe y castiga la interrupción del embarazo puedan impulsar iniciativas y reformas a los Códigos Penales locales en esta materia.
Sin embargo, es importante aclarar que el fallo de la Suprema Corte solo afecta al Código Penal de Coahuila, por lo que no supone que el aborto sea ahora legal en todo México, ni que la despenalización afecte a todas las entidades automáticamente o que estén obligadas a cambiar sus legislaciones locales.
Rebeca Loera, coordinadora de incidencia en políticas públicas de GIRE, una organización que trabaja en pro de los derechos reproductivos, explicó a Infobae México que dicha determinación “puede tener efectos en términos de poderes judiciales, pero no de Congresos. Es importante dejar claro que la Corte no despenalizó el aborto, no es el papel de la Corte”.
Dos días más tarde, el 9 de septiembre, la SCJN dio otro paso importante en la defensa de los derechos reproductivos de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar al declarar inválida la porción normativa del artículo 4to Bis A, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, que establecía tutela al derecho a la vida “desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley correspondiente, hasta su muerte”.
Al respecto, las y los ministros determinaron que los estados carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de “persona” y la titularidad de los derechos humanos, cuestiones que corresponden de manera exclusiva a la Constitución General.
También se estableció que es inconstitucional la pretensión de otorgar el estatus de persona al embrión o feto, pues no es admisible establecer que el producto merece la misma protección jurídica que las personas nacidas.
En la misma línea, la Suprema Corte fijó tres lineamientos mínimos para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud. Aunado a esto, exhortó al Congreso de la Unión al reformar la Ley General de Salud en esta materia.
La interrupción voluntaria del embarazo actualmente solo es legal, hasta las primeras 12 semanas de gestación, en cuatro de los 32 estados del país: Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz. No obstante, es importante aclarar que no es necesario que las mujeres que estén siendo procedas por el delito de aborto en alguna de las entidades restantes promuevan amparos o recursos adicionales, pues las fiscalías ya no deben de ejercer acción penal alguna al respecto.
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