Alcoholímetro en CDMX: en 18 años se han remitido 228 mil conductores al “Torito”

Para evitar accidentes de tránsito, se retiraron 151,467 vehículos con choferes que dieron positivo en las pruebas de alcoholímetro: 213,242 hombres y 15,372 mujeres

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El programa Conduce Sin Alcohol, adscrito a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, inició sus operaciones el 19 de septiembre del 2003 (Foto: Cuartoscuro)
El programa Conduce Sin Alcohol, adscrito a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, inició sus operaciones el 19 de septiembre del 2003 (Foto: Cuartoscuro)

En la Ciudad de México, a 18 años de la creación del alcoholímetro, 228,614 personas ha sido remitidas al Centro de Sanciones Administrativas, mejor conocido como El Torito. Los conductores son detenidos cuando manejan superando los grados permitidos de alcohol en la sangre.

Además, para evitar accidentes de tránsito, se retiraron 151,467 vehículos con choferes que dieron positivo en las pruebas de alcoholímetro.

El programa Conduce Sin Alcohol, adscrito a la Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito, inició sus operaciones el 19 de septiembre del 2003. La Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) señaló que “se ha consolidado como un programa insigne de esta Institución, el cual goza de gran aceptación por parte de la ciudadanía”.

Las personas remitidas al "Torito" son aquellas que superan los 0.40 grados de alcohol en la sangre permitidos (Foto: Cuartoscuro)
Las personas remitidas al "Torito" son aquellas que superan los 0.40 grados de alcohol en la sangre permitidos (Foto: Cuartoscuro)
“Con el objetivo de salvaguardar la integridad física de conductores y sus bienes, de terceras personas y de la comunidad en general, el programa también conocido como ‘Alcoholímetro’ a lo largo de estos 18 años, se ha consolidado como un operativo permanente de revisión, que a la fecha ha realizado 8 mil 781 jornadas en las 16 alcaldías de la capital”

Se han establecido 31,361 puntos instalados de manera aleatoria en sitios estratégicos y se realizó la aplicación de un total de 2,102,711 pruebas, “a fin de medir la cantidad de alcohol en aire espirado, con un sentido preventivo y disuasivo, con una actuación apegada a los protocolos de actuación y de respeto a los derechos humanos”.

Las personas remitidas al Torito son aquellas que superan los 0.40 grados de alcohol en la sangre permitidos.

Se han establecido 31,361 puntos instalados de manera aleatoria en sitios estratégicos y se realizó la aplicación de un total de 2,102,711 pruebas (Foto: Cuartoscuro)
Se han establecido 31,361 puntos instalados de manera aleatoria en sitios estratégicos y se realizó la aplicación de un total de 2,102,711 pruebas (Foto: Cuartoscuro)

Aquellos que sobrepasaron el límite permitido se cuantificaron en 213,242 hombres y 15,372 mujeres, y se estima que fueron enviados 151,467 vehículos al corralón, “lo que evitó hechos de tránsito con desenlaces trágicos”.

Noche mexicana: más de medio centenar al “Torito” por conducir en estado de ebriedad

Durante la noche mexicana y la celebración de las fiestas patrias, autoridades de la Ciudad de México detuvieron y trasladaron al Centro de Sanciones Administrativas e Integración Social, mejor conocido como El Torito, a 57 personas por manejar en estado de ebriedad.

Los puntos de revisión forman parte del programa Conduce Sin Alcohol y fueron instalados en la noche del 15 y la madrugada del 16 de septiembre por la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la capital del país.

De acuerdo con la ley establecida, los vehículos solamente pueden salir de los corralones hasta que los ciudadanos cumplan con las horas de multa determinadas por la autoridad (Foto: Cuartoscuro)
De acuerdo con la ley establecida, los vehículos solamente pueden salir de los corralones hasta que los ciudadanos cumplan con las horas de multa determinadas por la autoridad (Foto: Cuartoscuro)

Reportes revelaron que 56 vehículos fueron remitidos a depósitos vehiculares. Personal de la SSC, en el programa Conduce Sin Alcohol o alcoholímetro, llevó a cabo la aplicación de 212 controles o pruebas de alcoholemia: 57 personas fueron presentadas ante un juez cívico.

De acuerdo con la ley establecida, los vehículos solamente pueden salir de los corralones hasta que los ciudadanos cumplan con las horas de multa determinadas por la autoridad.

Reforman Ley de Movilidad en CDMX: por estas razones podrían retirarte tu licencia definitivamente

A través de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a cargo de la Conserjería Jurídica y de Servicios Legales, se publicaron las reformas a diversos artículos de la Ley de Movilidad de la capital mexicana.

En específico algunas fracciones de los artículos 6, 9, 12, 13, 15, 21, 24, 35, 36, 37, 61, 67, 68, 72, 74, 78, 80, 90, 132, 133, 168, 204, 224, 225, 230, 233, 238, 251, además de las adiciones a los artículos 5, 9, 12, 37, 40, 61, 67, 69, 78, 80, 90, 1115, 131, 227, 251, y la derogación de los artículos 148, 149, 150, 151, 152 y 152.

Destaca la reforma al artículo 67 en las fracciones I, II, VI y VII, donde se le da la facultad a la Secretaría de Movilidad de la CDMX para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por diversas razones (Foto: Cuartoscuro)
Destaca la reforma al artículo 67 en las fracciones I, II, VI y VII, donde se le da la facultad a la Secretaría de Movilidad de la CDMX para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por diversas razones (Foto: Cuartoscuro)

Pero destaca la reforma al artículo 67 en las fracciones I, II, VI y VII, donde se le da la facultad a la Secretaría de Movilidad de la CDMX para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por diversas razones.

En este sentido, la fracción primera dice que se cancelarán en caso de que el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un año por “conducir un vehículo motorizado bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos en los términos del Reglamento de Tránsito”.

La número dos indica dicha sanción cuando el titular sea sancionado por tercera ocasión en un periodo de tres años por las mismas razones expuestas en su antecesor.

Además, la fracción sexta indica que tanto la autoridad jurisdiccional como la ministerial podrán determinar “en definitiva que el hecho de tránsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y éste tenga como consecuencia la perdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y/o terceros”.

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