Luego de las celebraciones de la noche del pasado 15 de septiembre, por la Independencia de México, en la que decenas de familias se reúnen para celebrar con una noche mexicana especial, cena típica del país y diversas actividades en las que incluyen la quema de cohetes, daremos a conocer en qué consisten las sanciones por esa práctica en la Ciudad de México.
Y es que, en la entidad existen multas o castigos por realizar esa actividad, pues a pesar de que mucha gente lo realiza, sí se puede denunciar y en este espacio daremos a conocer cómo hacerlo.
Incluso el artículo 28 fracción VII de la Ley de Justicia Cívica de la CDMX establece que se trata de infracciones contra la seguridad ciudadana “detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aeróstatos sin permiso de la autoridad competente”.
¿Cuáles son las sanciones?
*De acuerdo con la información, hay una multa por realizar esta actividad que va de los 21 a 30 Unidades de Medida, es decir, alrededor de 2,688 pesos.
*También se considerará un arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario que va de las 12 a las 18 horas.
¿Cómo denunciar?
Aquellos que quieran denunciar a una persona podrán hacerlo a través de la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica de la CDMX, para ello, podrá marcar al número 55 52 08 98 98 donde se levantará un reporte, así como llamar al 911.
En tanto, hay que recordar que, los días feriados son considerados como inhábiles en el país, además de que hay fechas de asueto, que a pesar de que no son días obligatorios, sí ponen pausa a las actividades escolares y laborales en algunas empresas.
Por lo que el próximo día de descanso obligatorio será el jueves 16 de septiembre, debido a la celebración de la Independencia de México.
¿Cuánto se tendrá que cobrar? La Ley Federal del Trabajo establece que en caso de que un trabajador preste sus servicios durante un día de descanso obligatorio, tendrá derecho a un pago extra, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble. De esa manera, el empleado cobrará al triple durante esa fecha.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), en caso de que el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana, preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado.
¿Qué pasa si no te pagan?
El interesado podrá acudir a la Profedet, donde un abogado podrá brindarle asesoría legal, gratuita y personalizada, para llegar a la solución del cobro correspondiente.
¿Qué tiempo se da para reclamar, si no se paga el día feriado? Un año a partir de que ésta sea exigible.
Por su parte, el primer puente del ciclo escolar 2021-2022 para estudiantes de nivel básico (preescolar, primaria y secundaria) será durante el mes de octubre.
De acuerdo con el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP), los alumnos podrán disfrutar de un prolongado descanso del viernes 29 de octubre, a causa de la reunión del CTE, al miércoles 3 de noviembre, día en que se incorporarán a clases, pues el lunes 1 y 2 son inhábiles por Día de Muertos.
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