La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaparó la óptica nacional la semana pasada con dos determinaciones que promueven, desde el poder judicial federal, los derechos de las mujeres y personas gestantes en México.
La primera discusión que pusieron en la agenda las y los magistrados fue que las mujeres que se practiquen un aborto no deben de ser perseguidas ni castigadas por el Estado; al contrario, al ejercer su derecho a decidir respecto a su maternidad, éste debe de coadyuvarlas, para que el ejercicio de su derecho no les represente un riezgo a su salud.
En un segundo punto, declararon que “reconocer la vida humana desde la concepción” contraviene a la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEM), pues el producto de la unión de un espermatozoide y un óvulo en etapa temprana (embrión o cigoto) no es un humano y, por lo tanto, no puede cooptar los derechos de otro ser humano, en este caso, la mujer o persona gestante.
Es en este contexto donde surgen numerosos cuestionamientos sobre el libre ejercicio de la maternidad en toda la república. Pues la SCJN no legisla, es decir, no promulga las leyes que rigen en México. Dicho de otra forma, el Estado tiene que garantizar el aborto en las más de 20 entidades federativas donde no es legal.
Al mismo tiempo, las más de 400 mujeres que están siendo investigadas por el “delito de aborto” deben de dejar de ser perseguidas por las diversas fiscalías ser arropadas por las instituciones locales.
Ante esta complejidad, Infobae México contactó a Victoria Alva Lugo, doctora en Derecho y Globalización con amplia experiencia en la defensoría de derechos humanos. Ella aclaró las dudas que el medio manifestó respecto al ejercicio eficaz del derecho a decidir sobre las mujeres y personas gestantes.
Infobae México le preguntó qué es lo que puede hacer una mujer que ya tiene una carpeta de investigación abierta por el “delito de aborto” en alguno de los estados donde continúa siendo ilegal interrumpir el embarazo.
La abogada, que fue primer visitadora de la Comisión de Derechos Humanos en el estado de Morelos, explicó que la interpretación de la Suprema Corte es de carácter federal, con lo cual las fiscalías locales están obligadas a acatar la determinación de la corte, pues ninguna legislación local puede contradecir a la CPEUM.
De acuerdo con la SCJN respecto al artículo primero de la constitución federal, se debe de garantizar el respeto y la dignidad de las mujeres que ejercen su derecho a decidir su maternidad y la persecución de ellas, al ejercer dicho derecho debe ser cesada.
“Todas estas conductas que fueron sancionadas y perseguidas por los códigos estatales, al tener un llamamiento superior, se deben inaplicar”
“¿Se debe de proceder con algún juicio de amparo?”, cuestionó el medio a la doctora y docente de la Facultad de Derecho en la Universidad La Salle, a lo que ella contestó que no es necesario, pues las fiscalías que iniciaron un proceso contra la mujer, aunque hubieran determinado su responsabilidad de dicho acto, ya no deben de ejercer acción penal alguna.
Esto quiere decir que la defensoría de las mujeres que son perseguidas por interrumpir su embarazo no deben de promover recursos adicionales que podrían tener algún costo para la señalada.
Finalmente, Alva Lugo recordó que la defensoría va más allá de las mujeres que se practican el aborto, pues el personal médico que realiza dichas prácticas también estaban sujetos a la misma persecución y con esta interpretación de la SCJN, ellos también quedan protegidos.
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