Cómo cambiar la identidad de género en el acta de nacimiento de la CDMX

Los interesados podrán hacer el trámite a partir de los 12 años de edad; los menores deberán acudir con un tutor

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(Foto: Twitter/RedDiversidad)
(Foto: Twitter/RedDiversidad)

La Gaceta Oficial de la Ciudad de México, publicó los lineamientos para que mayores de 12 años puedan modificar su identidad de género en su acta de nacimiento, con la finalidad de garantizar los derechos humanos.

En el documento emitido este 27 de agosto, se detalla que este es un “procedimiento administrativo para obtener un acta de nacimiento acorde con la identidad de género es parte del ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.

Además de que “el reconocimiento de la identidad de género auto-percibida, constituye un requisito necesario para el goce de diversos derechos humanos de las personas trans”.

De tal modo, en el trámite la autoridad administrativa debe anteponer el interés superior de niños, niñas y adolescentes, quienes son los titulares de sus derechos. Aunque estos requieren del acompañamiento de un tutor, este no debe influir en su decisión, por lo que tampoco se requiere la presencia de ambas partes de ejercen la patria potestad.

Marcha del Orgullo LGBTTTIQ en Ciudad de México, que tuvo como recorrido del Ángel de la Independencia al Zócalo capitalino. Junio 26, 2021.
Foto: Karina Herández / Infobae
Marcha del Orgullo LGBTTTIQ en Ciudad de México, que tuvo como recorrido del Ángel de la Independencia al Zócalo capitalino. Junio 26, 2021. Foto: Karina Herández / Infobae
¿Cómo cambiar el género en el acta de nacimiento?

De acuerdo con la información emitida por las autoridades capitalinas, el cambio se hará en el Registro Civil tras una solicitud de Reconocimiento de Identidad de Género y presentar la siguiente documentación:

I. Solicitud signada por la persona interesada en realizar el procedimiento, en el cual manifieste lo siguiente:

a) Que es de nacionalidad mexicana;

b) Que se autopercibe con un género diferente al que se asentó en su registro de nacimiento primigenio;

c) Que es su voluntad obtener una nueva acta de nacimiento que concuerde con género con el cual se identifica; y

d) Que tiene conocimiento de la trascendencia y alcances jurídico-administrativos del procedimiento.

(Captura de pantalla: Twitter)
(Captura de pantalla: Twitter)

II. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona expedida por la Dirección General del Registro Civil de la Ciudad de México que acredite que cuenta con al menos 12 años cumplidos.

Los casos especiales se abordarán y decidirán considerando que deben ser especialmente protegidos por ser víctimas directas de una afectación a su desarrollo y salud integral en los ámbitos social y educativo.

III. Identificación oficial en original y copia.

IV. Autorización escrita del padre, madre o tutor que la persona adolescente determine para que le acompañe durante el procedimiento.

En caso de padres o madres no presentes, se deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que dicha persona está ausente, desaparecida o que no han tenido noticias suyas.

Tras ello, en los siguiente 10 días hábiles, la persona titular de la presidencia del Consejo convocará a sesión extraordinaria a las personas integrantes, a fin de analizar las solicitudes conforme a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y emitir una opinión, misma que se notificará a la Dirección General del Registro Civil, para las acciones conducentes.

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)

La Dirección General del Registro Civil implementará los mecanismos necesarios para atender las solicitudes conforme a la opinión emitida, los contextos y realidades de las personas adolescentes para evitar su revictimización.

Se integrará el expediente correspondiente y, dentro de los 5 días posteriores a la sesión del Consejo, asignará una cita para que la persona interesada comparezca en compañía del padre, madre o tutor de su elección, a fin de expedir una nueva acta de nacimiento en la que se asiente el nombre y género manifestado por la persona adolescente.

Posteriormente, se realizará la reserva del acta de nacimiento primigenia de la que no se podrá publicar ni expedir constancia alguna salvo mandamiento judicial o petición ministerial. Finalmente, las autoridades confirmarán al interesado cuándo podrá recoger su nueva acta de nacimiento.

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