Francisco “N”, de 55 años de edad, fue detenido este jueves por elementos de la Policía de Investigación (PDI) de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), por los delitos de extorsión y contra la intimidad sexual agravados.
De acuerdo con la dependencia el sujeto fue denunciado por su ex pareja, quien dijo que el sujeto le pedía mensualmente dinero a cambio de no publicar en redes sociales fotografías íntimas de ella.
Tras ello, el personal de la Fiscalía de Investigación del Delito de Secuestro inició una investigación en la que establecieron que Francisco “N” posiblemente le exigió dinero y una cantidad mensual a la víctima.
Luego de reunir suficientes datos de prueba, el agente del Ministerio Público solicitó y obtuvo de un juez de control una orden de aprehensión contra el individuo por la probable comisión de los delitos de extorsión y contra la intimidad sexual agravadas.
Según la carpeta de investigación la extorsión contra su pareja habría ocurrido en noviembre del 2020.
La detención ocurrida este 8 de agosto se concretó en calles de la colonia Granjas Coapa, alcaldía Tlalpan, donde acudieron los detectives de la PDI a notificarlo sobre la orden de aprehensión que tenía en su contra.
Tras la lectura de sus derechos constitucionales, el individuo fue trasladado al Reclusorio Preventivo Varonil Oriente donde quedó a disposición del juez de control que lo requirió.
Por su parte, la Fiscalía reiteró que una de sus prioridades es atender a las víctimas con perspectiva de género, enfoque diferencial y especializado, así como garantizar una nueva manera para investigar los delitos, con especial énfasis en la justicia hacia las mujeres.
Es de subrayar que el acusado forma parte de los detenidos por la Ley Olimpia que recientemente fue aprobada, la cual impone penas de hasta seis años por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada.
Según el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que considera como delito de “violación a la intimidad sexual”: divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento. Además, establece como delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización y sanciona la violencia mediática, definida como la agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.
Además de los entre tres y seis años de prisión, el culpable puede recibir una multa de entre 44,810 y 89,620 pesos (2,244 y 4,488 dólares). Dicha pena puede aumentar hasta la mitad cuando el delito sea cometido por:
- El cónyuge, concubinario, concubina, o cualquier persona con la que se entablara una relación sentimental.
-Un servidor público en ejercicio de sus funciones
- Contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo
-Se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo
- Se haga con fines lucrativos
- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
En esta reforma del DOF se adiciona el apartado de Violencia Digital y Mediática, la cual considera todo acto en medios de comunicación que “de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
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