“Ella cobra por ser influencer”: Lorenzo Córdova defendió sanción del INE contra Samuel García

Según el consejero presidente del INE, Mariana Rodríguez utilizó sociales para promocionar a su esposo sin que este lo reportara como gasto de campaña

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Lorenzo Córdova defendió sanción del INE contra Samuel García (Foto: EFE / Sáshenka Gutiérrez/Archivo)
Lorenzo Córdova defendió sanción del INE contra Samuel García (Foto: EFE / Sáshenka Gutiérrez/Archivo)

Ante la polémica sanción tentativa del Instituto Nacional Electoral (INE) en contra el gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, el consejero presidente del organismo, Lorenzo Córdova Vianello, explicó la razón del recurso que planteó la Comisión de Fiscalización.

De acuerdo con el funcionario, el problema radica en que Mariana Rodríguez Cantú está registrada como una persona física con actividad empresarial ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), es decir, recibe ingresos por su calidad de influencer en redes sociales.

El funcionario del INE señaló el problema radica en que Mariana Rodríguez Cantú está registrada como una persona física con actividad empresarial (Foto: Reuters / Daniel Becerril)
El funcionario del INE señaló el problema radica en que Mariana Rodríguez Cantú está registrada como una persona física con actividad empresarial (Foto: Reuters / Daniel Becerril)

En este sentido, cualquier aportación que la joven de 25 años realice a campañas políticas debería estar contabilizada en los gastos del o la candidata receptora.

No obstante, la neoleonese utilizó sus redes sociales para promocionar a su esposo sin que el contendiente de Movimiento Ciudadano (MC) lo reportara a la autoridad electoral correspondiente.

“La esposa del hoy gobernador electo de Nuevo León es una persona que está registrada ante el SAT como una persona física con actividad empresarial, y para todo efecto de la fiscalización de las campañas, cualquier aportación que se haga a una campaña electoral relacionada con las actividades por las cuales está registrada en esta calidad de persona física con actividad empresarial, y en el SAT está registrada como influencer, es decir, esta señora vende o cobra por menciones en sus redes sociales”, explicó Córdova Vianello en entrevista con el periodista Carlos Loret de Mola.

La Ley es clara en que las empresas no pueden hacer aportaciones en las campañas
Maria Rodríguez utilizó sus redes sociales para promocionar la campaña de Samuel García por la gubernatura de Nuevo León (Foto: Reuters / Daniel Becerril)
Maria Rodríguez utilizó sus redes sociales para promocionar la campaña de Samuel García por la gubernatura de Nuevo León (Foto: Reuters / Daniel Becerril)

Rodríguez Cantú tenía derecho de participar en los actos de campaña de su cónyuge e incluso aparecer en los spots publicitarios de su candidatura; sin embargo, esto debió ser en calidad de persona física y no como empresaria, pues de lo contrario se considera una aportación en especie de una compañía.

“Como persona física ella pudo haber participado como cualquier persona en las actividades de promoción de su esposo, pero no cediéndole los bienes para los cuales ella participa. Ella es una influencer y cobra por ser influencer, entonces, cualquier promoción que se haga de una campaña política en esa calidad, se considera una aportación de una persona que actúa como empresaria y entra dentro de lo que está prohibido en la Ley.

El problema es que las redes sociales de la señora son su principal fuente de ingresos. Ella podía haber acompañado a su esposo en los actos de campaña, pero una cosa distinta es utilizar su fuente de ingresos para hacer una promoción de una campaña política, porque eso se convierte en una aportación de un ente prohibido. Es decir, es como si una empresa hubiera aportado bienes en especie a alguna campaña política”, aseveró el consejero presidente del INE.

Mariana Rodriguez fue clave en el triunfo de su esposo Samuel García (Foto: Reuters / Daniel Becerril)
Mariana Rodriguez fue clave en el triunfo de su esposo Samuel García (Foto: Reuters / Daniel Becerril)

Por su parte, García Sepúlveda recordó que tras concluir su carrera hacia el Senado de la República, los partidos PRI, PAN y Morena interpusieron un recurso parecido en su contra. En ese entonces, Mariana Rodríguez era novia del candidato de Movimiento Ciudadano (MC), por lo que se manifestó a su favor en redes sociales.

No obstante, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que dicha denuncia era infundada y que los costos de dicha publicidad no se podían agregar porque ambos mantenían una relación sentimental.

“Tomando en cuenta ese precedente, no hubo ningún cobro y no sumé a mi contabilidad ningún cobro porque es mi esposa, por cierto, el tema de cónyuge lo resuelve la Ley Civil, no la Ley Electoral”, expresó el mandatario electo.

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