El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el excandidato a la gubernatura de Baja California por el Partido Encuentro Solidario (PES), Jorge Hank Rhon, sí cometió violencia política de género al referirse a la inteligencia de las mujeres, pues dichas expresiones se basan en estereotipos discriminadores.
A través de un comunicado, la TEPJF indicó que por unanimidad de votos, la Sala Superior ratificó que Jorge Hank Rhon cometió violencia política de género al utilizar expresiones que se basan en estereotipos discriminatorios que acotan la inteligencia de las mujeres a lograr que alguien las mantenga.
El Tribunal señaló que integrantes del Observatorio Electoral Ciudadano de Baja California presentaron una queja por las declaraciones de Hank Rhon del pasado 26 de enero en una conferencia de prensa en la ciudad de Tijuana, previo a su toma de protesta y presentación como precandidato a la gubernatura.
El comentario por el que se presentó la queja fue: “Porque yo a mi madre la quiero, la amo, la respeto, a mi esposa y por supuesto a mis hijas, entonces, yo, yo amo a la mujer y la respeto muchísimo, y creo que ahora como que se les ha bajado un poquito la inteligencia, antes eran las abusadas, órale, agarraban al que las mantenía y échale a chambear y yo aquí, y ahora no, ya quieren chambear ellas y ahora nos están poniendo una (...) en todas partes porque resulta que son mejores que los hombres en casi todos los trabajos. (...) Soy totalmente respetuoso de la mujer.”
Por lo anterior, el Tribunal Electoral Local determinó la existencia de violencia política de género del excandidato y el partido (por culpa in vigilando); además, las y los magistrados modificaron el fundamento jurídico bajo el que se les sancionó, al considerar que se les debió juzgar con el artículo 20 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la fracción IX que prevé que “difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública o limitar o anular sus derechos”, constituye Violencia Política de Género.
Ante sus declaraciones, al excandidato se le impuso una amonestación pública y deberá tomar un curso en materia de igualdad; así como convocar a una rueda de prensa, con un mínimo de cinco medios de comunicación presentes, para expresar de manera personal una disculpa pública verbal en relación con la infracción acreditada.
Asimismo, deberá tomar medidas de sensibilización y de protección, relativas a que cuando emita declaraciones, debe incorporar perspectiva de género y evitar un uso sexista del lenguaje, reproducir estereotipos o violencia por razones de género en contra de cualquier mujer que desee participar o participe en la vida política y pública.
El Tribunal detalló que una vez que se encuentre firme su resolución, se deberá ordenar a los Institutos local y Nacional Electoral (INE), la inscripción en los Registros Estatal y Nacional de personas sancionadas por Violencia Política de Género, respectivamente, por al menos seis meses.
Finalmente, la Sala Superior consideró que las expresiones de Jorge Hank Rhon, que se basan en estereotipos discriminadores que acotan la inteligencia de las mujeres, se llevaron a cabo en un evento electoral y, por tanto, ejerciendo recursos públicos, por lo que no pueden estar avaladas por la libertad de expresión, como solicitó.
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