La Procuraduría Federal del Consumidos (Profeco) informó, por medio de un comunicado, que suspendió la comercialización de servicios de telefonía móvil en el esquema de pospago de la empresa estadounidense AT&T, luego de detectar irregularidades en el contrato, en diez ciudades del México.
“La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en su función de garantizar y proteger los derechos de los consumidores, determinó suspender la comercialización de servicios de telefonía móvil en el esquema de pospago de la empresa AT&T en diez ciudades del país, ante irregularidades en el contrato correspondiente”, se puede leer en el comunicado.
Las ciudades en las que fue sancionada la empresa de telecomunicaciones son: Aguascalientes, Ciudad de México, Ciudad Juárez, Guadalajara, León, Morelia, Puebla, Querétaro, Tijuana y Veracruz.
La dependencia dijo que se colocaron sellos de suspensión en establecimientos de la empresa, luego de que se realizaran visitas de verificación de telecomunicaciones en centros de atención a clientes de AT&T, lo que tenía como propósito verificar el contrato con el que se comercializa en la modalidad de pospago.
Luego de dichas visitas, se detectó que el documento mostrado es diferente al respecto al contrato de adhesión que la empresa registró ante la dependencia, al hacer un agregado en la carátula del mismo con el que se pretende incluir el consentimiento de los clientes respecto de un cobro anual por equipo diferido.
Por esto, la Profeco pidió a los consumidores que hayan recibido este contrato que lo revisen.
“En ese sentido, se exhorta a los consumidores que hayan celebrado contrato con dicho proveedor a que revisen el contrato que les fue entregado al momento de la contratación”, pidió la Procuraduría.
Mencionó que los proveedores están obligados a a respetar los términos y condiciones de los servicios que ofrecen tal cual están registrados en la Profeco. Invitó a los consumidores a presentar una queja en caso de que no sea así.
SCJN definió indemnización a usuarios que recibieron mal servicio
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió a inicios del mes de junio, cómo se indemnizará a un grupo de personas que recibieron un servicio de telefonía intermitente durante 2010 y a pesar de que pagaron por los servicios completos, abriendo el camino a que la carga de la prueba sobre las fallas no caiga sobre los usuarios de forma individual.
La Primera Sala del máximo Tribunal del país, en sesión remota, determinó la forma en que debe interpretarse el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles en la etapa de ejecución de sentencia de acciones de grupo, ahora conocidas como acciones colectivas, de acuerdo con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el fin de procurar la reparación y cuantificación de los daños y perjuicios que resintieron las personas integrantes del grupo.
Esta decisión emana de un juicio civil de acción de grupo promovido por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en representación de consumidores afectados por fallas en el suministro del servicio de telefonía en el año 2010, el cual resultó procedente luego de la resolución de dos juicios de amparo previos.
En la sentencia dictada en cumplimiento del último amparo, el Tribunal de Apelación condenó a las empresas demandadas al pago de daños y perjuicios más una indemnización del 20% sobre dicho importe a cada uno de los afectados.
Sin embargo, conforme al artículo 81 del Código antes citado, se estableció que la cuantificación del monto a pagar se realizaría en la segunda etapa de la acción grupal, es decir, durante la ejecución de sentencia, mediante un incidente en el que cada uno de los consumidores debería probar que efectivamente habían sufrido los daños que demandaban.
Primero debían comprobar que recibieron el servicio de telefonía móvil de las demandadas durante 2010; que hubo fallas en el servicio; que pagaron el servicio; y que dicho pago se hizo en forma total a pesar de las fallas. Además, se les impuso la obligación de presentar una planilla de liquidación del daño sufrido.
En desacuerdo, la Profeco promovió un amparo directo en el que hizo valer la inconstitucionalidad del artículo referido. El Tribunal Colegiado del conocimiento declaró inoperante la demanda, decisión que impugnó la Profeco mediante un recurso de revisión.
En el fallo, la Primera Sala de la SCJN determinó que la interpretación realizada por la autoridad responsable del precepto analizado, al momento de fijar la carga probatoria para los consumidores afectados en la segunda etapa del juicio, transgrede el derecho a la justicia de las personas demandantes, especialmente en su vertiente del derecho a la ejecución de la sentencia.
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