El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que Rocío Nahle, titular de la Secretaría de Energía (Sener), incurrió en la violación al Artículo 134 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos al incurrir en actos de propaganda gubernamental para influir en el voto de las y los mexicanos durante el periodo electoral del 2021.
A través de un comunicado, la Sala Especializada del Tribunal Electoral informó este jueves 17 de junio que la secretaria de energía, al hacer uso indebido de sus redes sociales, promocionó “obras y acciones de gobierno, cuya difusión buscó la aceptación de la gente” para que Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el partido que puso a Andrés Manuel López Obrador en la presidencia, capitalizara votos a su favor.
“La Sala Especializada declaró por unanimidad, con el voto concurrente del magistrado Luis Espíndola Morales, la existencia de difusión de propaganda gubernamental durante las pasadas campañas electorales, atribuible a Norma Rocío Nahle García, secretaria de Energía del Gobierno de México, por dos tuits en su cuenta de Twitter”, resolvió la autoridad electoral contra la integrante del gabinete de AMLO.
Inicialmente, una queja promovida por Movimiento Ciudadano (MC) ante la autoridad federal instó a hacer revisión del contenido de la secretaria en redes sociales, por lo que el TEPJF inició la investigación con el expediente SRE-PSC-96/2021, mismo que fue turnado a la magistrada Gabriela Villafuerte Coello para que determinara un proyecto de sentencia auxiliada por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
“Expediente integrado con motivo de la denuncia interpuesta por el representante de Movimiento Ciudadano contra Norma Rocío Nahle García, Secretaria de Energía del Gobierno Federal, por la vulneración al principio de equidad derivado de la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, al publicar en su perfil de Twitter comentarios relacionados con programas sociales con el fin de obtener adeptos a favor de Morena”, señaló el TEPJF en su página oficial respecto al inicio de la investigación en curso.
La abogada especializada en Derecho Constitucional de la UNAM determinó que Nahle García incurrió en la falta señalada por MC y, posteriormente, la totalidad del pleno secundó su resolución. “De igual manera, se observó que se realizaron durante el periodo de campañas federal y locales, lo que contravino el mandato constitucional; sin que éstas se encontraran dentro de las excepciones que prevé la propia constitución federal: la difusión de campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia”, explicó el máximo tribunal en materia electoral.
Por lo que la institución informó al presidente de México y al Órgano Interno de Control de la Sener para la imposición de la sanción que corresponda por el actuar y responsabilidad de Rocío Nahle.
De acuerdo con el Centro de Capacitación Judicial Electoral del TEPJF, en el artículo 134 de la CPEUM, se estipula que “todos los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y sus delegaciones (hoy alcaldías), que tengan bajo su responsabilidad recursos públicos, deben aplicarlos con imparcialidad, respetando la equidad en la contienda electoral, y se les prohíbe difundir propaganda que incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Y es este término de respeto al periodo electoral el mismo que violó la titular de la Sener al difundir avances de la obra pública del gobierno de AMLO.
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