Senadores de diversos grupos parlamentarios de oposición presentaron este miércoles una impugnación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de uno de los aspectos de la reforma al Poder Judicial que amplió el mandato del ministro Arturo Zaldívar a la cabeza del Poder Judicial por dos años más, para culminar en 2024.
Los legisladores del bloque opositor presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se emitieron las leyes reglamentarias y reformas a normas secundarias que materializan la reciente Reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación.
El artículo impugnado, recordaron, ordena prorrogar por dos años la duración en el ejercicio del cargo del actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los actuales Consejeros que integran el Consejo de la Judicatura Federal, en un movimiento avalado por Morena, el partido en el poder, y que causó polémica por la supuesta violación tanto a la Constitución como a la separación de Poderes.
Los legisladores del PAN (Partido Acción Nacional), PRI (Partido Revolucionario Institucional), PRD (Partido de la Revolución Democrática) y Movimiento Ciudadano (MC) detallaron cuatro argumentos para interponer la acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país.
El primero indica que la prórroga del ejercicio del cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, atenta directamente contra las reglas de la duración de estos cargos establecidas en los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En segundo lugar, prorrogar la duración en el ejercicio del cargo de los servidores públicos mencionados, atenta directamente en contra del principio de división de poderes sobre el que se encuentra construido nuestro sistema constitucional.
Además, la reforma en ese apartado específico permite exceder la duración establecida por la Constitución respecto al ejercicio de estos cargos, lo cual impacta a la independencia y autonomía judicial, eje central de cualquier Estado de derecho democrático.
Por último, señalaron, el Artículo Décimo Tercero Transitorio impugnado es resultado de un proceso legislativo que vulneró el derecho a la participación de las minorías parlamentarias en condiciones de libertad e igualdad, de deliberación informada y de discusión pública en el ejercicio de la función legislativa.
Por esta razón, la minoría parlamentaria del Senado de la República promovente, solicita que la acción de inconstitucionalidad presentada sea resuelta de manera preferente, o bien, en la misma sesión, de la que, en su caso, resuelva la consulta que derive de la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2021.
Esto, con el fin de garantizar que el Pleno atienda los argumentos puestos a la consideración de la Suprema Corte por los senadores firmantes, como parte legitimada para cuestionar la constitucionalidad del Artículo Décimo Tercero Transitorio.
Y es que el ministro presidente Zaldívar dio a conocer este lunes que inició el proceso para determinar si la ampliación de su mandato hasta 2024 es constitucional o no, haciendo valer su calidad de “guardián de la autonomía e independencia”, con el fin de que fije una postura a la brevedad a través de una ante el Pleno de la Corte que las leyes le permiten solicitar de forma urgente.
Zaldívar formuló cinco cuestionamientos a la Corte para que se resuelvan en la sesión que acordaran los ministros llevar a cabo, seguramente en los próximos meses. El primer cuestionamiento fue: “Ante la posible inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas, ¿Qué determinación debe adoptar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?”
En segundo lugar: “¿Puede el Pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de algunos de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada?”
La tercera pregunta planteada por Zaldívar fue: “En su caso ¿Qué mayoría se requiere para invalidad o inaplicar una norma general?¿Basta con la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos?”
La cuarta: “¿El contenido del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?”
Por último, Zaldívar propuso al Pleno de la Corte: “De considerarse que es inconstitucional ¿Cuál sería el efecto de esta resolución en relación con la norma general en análisis, así como respecto a la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal?”
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