El Congreso de Sinaloa aprobó por unanimidad y con la ausencia de 17 diputados la ley que permitirá el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo en el estado.
Este martes, el Congreso del estado aprobó reformas al Código Familiar, modificando los artículos 40 y 165 con la finalidad de extender las figuras del matrimonio y el concubinato a las personas del mismo sexo.
Con 23 votos a favor, ninguno en contra y 17 abstenciones, el Poder Legislativo de la entidad hizo efectivos los derechos a la igualdad y la no discriminación, derechos establecidos en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el Código se estableció que el matrimonio es una institución “por medio de la cual se establece la unión voluntaria y jurídica y de dos personas, con igualdad de derechos, deberes y obligaciones, en la que ambos se procuran respeto y ayuda mutua”.
Asimismo, se aprobó que el concubinato es la unión de dos personas que hacen una vida en común durante dos años o más, sin impedimentos legales para contraer matrimonio.
El dictamen fue elaborado por Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos y de Equidad, Género y Familia; el documento se entregó y fue leído en el Pleno, donde los diputados lo discutieron y votaron.
Durante la sesión y a favor del dictamen se encontraron diputados y diputadas del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), como Graciela Domínguez, Yeraldine Bonilla, Francisca Abelló, Pedro Alonso Villegas y José Antonio Crespo.
Así como la diputada del Partido Sinaloense (PAS), Jesús Angélica Díaz, y los diputados sin partido, Karla de Lourdes Montero y Édgar Augusto González.
El Decreto entrará en vigor el siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”; además, el Ejecutivo contará con un plazo de 60 días para adecuar sus disposiciones reglamentarias y los formatos de actas de matrimonio emitidas por el Registro Civil.
La entidad se une a los estados de Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Ciudad de México, Chihuahua, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala, que contemplan las figuras del matrimonio y concubinato entre personas del mismo sexo.
En el Pleno se argumentó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que no existe razón de índole constitucional para desconocer el matrimonio igualitario; señaló que la ley de cualquier entidad federativa que excluya el matrimonio entre personas del mismo sexo o considere o considere que la finalidad de la institución del matrimonio es la procreación, es inconstitucional.
“Inconstitucional debido que conlleva un acto de verdadera discriminación que no puede ser tolerado en un estado de derecho como el nuestro, el cual no sólo debe estar abierto a la pluralidad, sino comprometido con el respeto absoluto de los derechos humanos”, se explicó en el dictamen aprobado por el Pleno.
La reforma a los artículos 40 y 165 del Código Familiar, en materia de matrimonio igualitario, fue votada y rechazada por no alcanzar la mayoría el pasado 18 de junio del 2019; sin embargo, se interpuso una demanda de amparo por parte de ciudadanas, quienes obtuvieron una sentencia favorable y obligaron al Congreso sinaloense a legislar y autorizar el matrimonio igualitario.
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