La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó este miércoles una impugnación interpuesta por el INE (Instituto Nacional Electoral) y ratificó la convocatoria para la consulta popular que promovió el mandatario mexicano, Andrés Manuel López Obrador, contra los últimos cinco ex presidente del país antes de él.
La Primera Sala del máximo Tribunal del país, sesión remota, reconoció la validez del Decreto por el que se expide la convocatoria de Consulta Popular y se convoca a las y los ciudadanos de la República Mexicana para que emitan su opinión sobre “las acciones para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos”; así como del Decreto que reformó su entrada en vigor.
Esta consulta popular, ratificó la Suprema Corte, debe realizarse bajo la organización del INE, que precisamente interpuso una controversia constitucional para impugnar los Decretos antes mencionados, tras estimar que con su aprobación y expedición el Congreso de la Unión violó su autonomía constitucional y presupuestaria.
Y es que el INE argumentó esta supuesta violación toda vez que omitió proveer los recursos necesarios y suficientes para que ese Instituto llevara a cabo la consulta referida, dejándolo imposibilitado para cumplir con sus funciones constitucionales.
Con esta decisión de la Corte, la consulta popular ya no tiene impedimentos para realizarse el próximo 1 de agosto, fecha marcada en el Decreto que este miércoles ratificó la Primera Sala de la Corte, por lo que el ejercicio se llevará a cabo a pesar de las quejas del INE.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que no existe ni constitucional ni legalmente una obligación dirigida al Congreso de la Unión para que al emitir el Decreto que contiene la Convocatoria a la Consulta Popular, establezca o determine los recursos económicos con los que el INE deberá llevar a cabo la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular.
“Menos aún que deba hacerlo al establecer o reformar la vigencia del Decreto respectivo. De esta manera, la Sala consideró inexistente la omisión reclamada por el Instituto y por tanto infundados los conceptos de invalidez planteados”, informaron desde la Corte en un comunicado.
“En este sentido, la Sala precisó que conforme al artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, las atribuciones conferidas al INE en materia de consultas populares, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019 y los subsecuentes”, concluyeron.
Luego de que el presidente López Obrador propusiera la consulta popular, y ésta fuera aprobada por ambas Cámaras del Congreso, la Suprema Corte estudió el caso y determinó que la pregunta, que incluía los nombres de los ex presidentes (Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto) no era válida, pero sí la materia de la consulta, por lo que modificó el cuestionamiento que los mexicanos definirán el 1 de agosto por la siguiente:
“¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?”.
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