En México ha comenzado la veda electoral, periodo en que todos los políticos con aspiraciones a un cargo público desaparecen del mapa hasta el comienzo de los conteos preliminares.
La veda electoral (establecida en el Artículo 41 apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) es un conjunto de medidas que tienen el objetivo de generar condiciones para que la ciudadanía reflexione el sentido de su voto en libertad.
Este periodo de reflexión comprende a partir de los tres días previos a la jornada electoral, y hasta el momento en el momento en que se clausuran las casillas de todos los puestos públicos en juego.
Durante la veda, además, está prohibido para los candidatos y los partidos que se realicen actos de campaña, propaganda electoral o bien, proselitismo electoral, e incluye también a la población civil o medios de comunicación.
Lo anterior con base en el Artículo 210 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales donde se indica que “La distribución o colocación de la propaganda electoral deberá respetar los tiempos legales que se establezcan para cada caso, su retiro o fin de su distribución deberá efectuarse tres días antes de la jornada electoral”
Además, no se permitirá la propaganda gubernamental (a excepción de las campañas que tengan que ver o se involucren con los servicios educativos, los de salud o bien, lo de protección civil).
Además, quedará estrictamente prohibido que se difundan o publiquen resultados de encuestas o de sondeos de opinión que se refieran a las preferencias electorales de la sociedad rumbo a dichas elecciones, de acuerdo con el Artículo 213 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Los resultados de encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos sobre las elecciones locales y federales podrán darse a conocer hasta el cierre oficial de las casillas.
Sin embargo, el INE en México asegura que durante el periodo denominado como la veda electoral, está garantizada tanto la libertad de expresión, como la libertad de prensa.
Es decir, los medios de comunicación no pierden la libertad de expresión y podrán continuar con su labor informativa sobre temas electorales, siempre y cuando no se trate de propaganda política.
En este contexto, las entrevistas a contendientes a algún cargo de elección popular deben ser suspendidas en este periodo para evitar que a través de éstas se llame al voto o se realice algún tipo de propaganda o acto proselitista.
Pero dadas las reglas anteriores, los partidos también deben suspender toda propaganda electoral en medios de comunicación impresos, radio y televisión para dar paso a la reflexión sobre el sentido del voto.
Sin embargo, de acuerdo con el Artículo 41 apartado C de la Constitución, Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
En este sentido, la veda electoral inició en México el primer minuto del jueves 3 de junio de 2021 con los cierres de campañas en toda la República, y será levantada hasta el día 6 de junio, cuando cierren las casillas.
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