Luego de que concluyó el tiempo para presentar la declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en este espacio daremos a conocer cuáles son las consecuencias por no haber realizado las obligaciones correspondientes en tiempo y forma.
De acuerdo con el fisco, el incumplimiento generará algunas consecuencias y tras diversas acciones como son:
-Al omitir hacer pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales, por lo que el involucrado deberá pagar recargos y actualizaciones siempre que la obligación se cumpla de manera espontánea.
-No presentar las declaraciones, solicitudes o avisos que exijan las disposiciones fiscales o presentarlos a requerimiento de la autoridad.
-No cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales o cumplirlos fuera de los plazos señalados.
De acuerdo con la información, los montos de dichas multas por incumplimiento son:
De los 1,400 a los 17,300 pesos aproximadamente por realizar la declaración anual fuera del tiempo establecido.
De 1,400 a los 34,000 pesos aproximadamente por no cumplir con los requerimientos.
De 4,000 a los 28,000 pesos para los que están obligados a presentar la declaración anual y la omitan.
¿Quiénes deben presentar la declaración anual?
*Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.
*Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400,000 pesos.
*Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400,000 pesos.
*Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.
*Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.
*Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.
*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
¿Quiénes no deben presentarla?
*Los de un solo patrón, siempre que no exceda los 400,000 pesos.
*De un solo patrón más intereses reales que no excedan los 100,000 pesos.
*También de un solo patrón, siempre y cuando no exista impuesto a cargo en la declaración anual, o que el patrón le haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y en su caso, los ingresos del contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no haya excedido de 20,000 pesos en el ejercicio.
El SAT recordó que la prórroga que dio para realizar el procedimiento de declaración se dio hasta el 31 de mayo del presente año.
También anunció que en caso de resultar un saldo a favor, podrán presentar su declaración anual a más tardar el 31 de julio para obtener la devolución de forma automática.
Podrá utilizar su contraseña en caso de que el saldo a favor sea igual o menor de 15,000 pesos o el monto sea mayor a 10,000 y hasta 150,000 pesos, siempre y cuando se utilice la cuenta CLABE precargada.
En su caso, se podrá utilizar la e.firma si el saldo es superior a 10,000 pesos y se captura una nueva cuenta CLABE.
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