Un Tribunal federal revocó un grupo de suspensiones provisionales que un juez había otorgado a ciudadanos mexicanos para que no surtieran efecto las consecuencias de la reforma que creó el padrón de usuarios de celulares, el cual obliga a las personas a entregar sus datos biométricos para poder tener acceso a una línea de teléfono móvil.
El Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República tumbó la decisión del Juzgado Segundo de Distrito en la Materia.
La decisión, por mayoría simple, del Tribunal federal argumenta que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) puede ser impugnado y los jueces federales pueden emitir suspensiones provisionales y definitivas, pero no por ahora, ya que primero deben cumplirse los plazos marcados en la reforma para que dicho padrón se establezca en el país.
“No pueden ser suspendibles en atención a que están supeditados a los plazos previstos en las normas transitorias”, de la reforma, aseguraron. Luego de que entrara en vigor el 17 de abril pasado, el IFT (Instituto Federal del Telecomunicaciones), encargado de su regulación, tiene 180 días para emitir las disposiciones administrativas de carácter general a que se refiere el Decreto.
Luego, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán realizar el registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil, conforme a lo previsto en la reforma, transcurrido el plazo de seis meses contados a partir de que el Instituto emita las disposiciones administrativas mencionadas anteriormente.
Sin embargo, el IFT ya advirtió que no dispone de los recursos necesarios para echar a andar el padrón de usuarios de celulares. Además, el mismo IFT e incluso el INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) impugnaron ante la Suprema Corte la creación del PANAUT.
Mientras tanto, el Tribunal federal indicó en su resolución que “en este momento las consecuencias o efectos de los actos reclamados no son susceptibles de suspenderse, ya que, no existe un acto inminente que amerite detenerse o paralizarse”.
Menos aún, añadieron, existe materia que permita estimar que las cosas deben mantenerse en el estado que guarden al momento de la promoción del juicio a fin de evitar que el acto reclamado, su ejecución o consecuencias, se consumen destruyendo la materia del amparo, o bien, produzcan detrimento de difícil reparación a la parte quejosa.
“Lo cierto es que no se advierte la existencia de un acto inminente y cierto susceptible de ser suspendido, pues hasta este momento existe una condicionante implícita en la ley de la obligación aludida”, remarcaron.
Por lo tanto, es posible que la lluvia de amparos interpuestos y para los que juzgadores federales ya otorgaron suspensiones provisionales y definitivas se vean afectados, debido a esta decisión del Tribunal federal, y los usuarios tengan que esperar a que se cumplan los plazos señalados en la reforma.
Dicha reforma, aprobada en ambas Cámaras del Congreso con el apoyo del gobierno del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el cual se quejó ante el Tribunal federal y obtuvo esta pequeña batalla en los juzgados, obliga a los usuarios a entregar una serie de datos personales e incluso datos biométricos para poder acceder a una línea de teléfono móvil.
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