El Instituto de Transparencia mexicano ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) que dé a conocer si existen en los últimos 21 años investigaciones o sentencias judiciales en contra del ex presidente del país, Enrique Peña Nieto (2012-2018).
El Pleno del INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales) votó a favor de instruir a la FGR sobre las “investigaciones en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes” contra el ex mandatario.
Asimismo, el INAI determinó que la FGR deberá dar a conocer esta información sobre Peña Nieto para el periodo que comprende del 1 de diciembre del año 2000 hasta el 29 de enero del 2021. El ex presidente dirigió al país entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2018.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford planteó que al tratarse de información relacionada con motivos de interés público procede su publicidad, ya que su difusión contribuye a garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y favorece la rendición de cuentas.
“El daño que se causaría con la difusión de la existencia o inexistencia de denuncias contra la persona de interés, aun cuando esto reviste de carácter confidencial por ser un dato personal y evidente de la persona identificable, genera un mucho mayor beneficio a la sociedad en general al publicitarlos que resguardarlos”, indicó.
Guerra Ford enfatizó que es posible sostener que la difusión de la información incide directamente en generar certeza sobre la gestión de los ex servidores públicos de más alto nivel durante su encargo y el esclarecimiento de hechos que, en su caso, podrían ser violaciones graves de derechos humanos o actos de corrupción.
“Si se negara el derecho de acceso a la información se impediría que la sociedad tuviera los elementos informativos necesarios para el debido escrutinio del ejercicio de las actividades de la Fiscalía o Procuraduría, en cuanto a sus facultades e investigadores, así como respecto del desempeño del ex servidor público”, aseveró.
La FGR había respondido que no podía dar a conocer la información requerida, argumentando que al afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física identificada o identificable, se estaría atentando contra la intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona.
El solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la clasificación de la información requerida a la FGR, antes Procuraduría General de la República (PGR).
Sin embargo, la ponencia determinó que debe prevalecer el derecho de acceso a la información, por encima de la reserva, pues se trata de un ex secretario, ex diputado, ex gobernador y ex presidente de la República, por lo que la información reviste un interés público, dados los requisitos para ocupar los cargos de referencia, las altas responsabilidades que le correspondieron y los recursos de los que dispuso.
La ponencia también concluyó que dar a conocer la información permitirá a la población evaluar el desempeño de las autoridades, y constituye la vía más eficaz para que toda la sociedad conozca la información relacionada con las actividades de investigación de la FGR relacionadas con las averiguaciones e indagatorias en contra de una persona que formó parte de los Poderes Ejecutivo y Legislativo locales y de la Federación, lo cual tiene una evidente trascendencia en la vida pública del país.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la FGR y le instruyó dar a conocer las investigaciones en trámite que hayan sido notificadas, las concluidas mediante sentencias condenatorias irrevocables o que hayan culminado con el no ejercicio de la acción penal, así como las que cuenten con sentencias absolutorias o condenatorias firmes contra Peña Nieto en el periodo mencionado.
La FGR debe detallar la cantidad de averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto; el número de la averiguación y carpeta de investigación, el delito denunciado en cada indagatoria, la fecha de inicio de ésta, el estatus de cada una y la fecha de resolución de las que concluyeron en no ejercicio de la acción penal.
Así también, el número de averiguaciones o carpetas que fueron consignadas o judicializadas, las causas penales en las que recayó y el juzgado donde se radicó, si se logró alguna sentencia condenatoria, ya sea en primera instancia o definitiva, especificando la causa penal, delito y el tipo de sentencia y si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento.
A pesar de que hasta ahora no se ha confirmado que Peña Nieto sea investigado por las autoridades, dos de sus principales ex secretarios de Estado sí: la ex ministra de dos carteras, Rosario Robles, por el desvío de dinero de la “Estafa Maestra”, quien permanece en prisión preventiva; y el ex director de la paraestatal Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, quien colabora con las autoridades por la compraventa a sobreprecio de Agro Nitrogenados y el caso Odebrecht.
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