El congelamiento o inmovilización de cuentas bancarias sí es un procedimiento que puede solicitar el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en algunos casos, por lo que revelaremos cuáles son a continuación.
De acuerdo con el portal del SAT, existen algunas razones para dar paso a la inmovilización los depósitos bancarios. En ese caso, el usuario no podrá disponer de los recursos hasta que exista alguna aclaración o autorización.
¿Cuáles son los motivos?
*Tiene adeudos fiscales, pero en su momento no interpuso un medio de defensa o bien, la resolución definitiva fue a favor del SAT. En ese caso, la autoridad fiscal ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a su nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
*También por deudas fiscales sujetas a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, pero no se ha ofrecido alguna garantía. Por ello, la autoridad ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para asegurar hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).
Para evitar el procedimiento, el derechohabiente podrá ofrecer un trueque, es decir, alguna garantía a cambio como son:
-Depósito en dinero o carta de crédito emitida por institución bancaria autorizada.
-Prenda o hipoteca.
-Fianza otorgada por institución autorizada.
-Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
-Embargo en la vía administrativa.
-Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.
El SAT notificará sobre la decisión a través del buzón tributario o personalmente, siempre y cuando la autoridad tenga registro de su correo electrónico o se encuentre localizable en su domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.
Otra de las interrogantes sobre el tema es: ¿Cómo puedo saber, por qué el Servicio de Administración Tributaria inmovilizó mis cuentas bancarias?
El fisco anunció que el afectado deberá acudir a las oficinas del SAT más cercanas a su domicilio fiscal, para que se informe si la causa de la inmovilización es porque tienes a cargo adeudos fiscales pendientes de pago o que no se ha garantizado.
Por su parte, hay que recordar que la fecha límite para presentar la declaración de impuestos está a unos días de concluir.
El SAT anunció que la declaración del ejercicio fiscal correspondiente a 2020, tendrá una prórroga hasta el 31 de mayo del presente año.
Ante la pandemia de COVID-19, que sigue mermando la vida de varias personas, el SAT anunció que los contribuyentes deberán realizar la declaración anual de impuestos 2020 desde la comodidad de su hogar, con el objetivo de evitar aglomeraciones y posibles contagios.
De ese modo, recordó que las herramientas tecnológicas que apoyarán en este mecanismo son:
SAT ID: a través del cual las personas físicas podrán ingresar en la página satid.sat.gob.mx, donde se podrá actualizar o generar contraseña, así como la renovación de la e-firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
Orienta SAT: por medio de la cual los contribuyentes podrán utilizar un chatbot para poder despejar dudas y realizar la declaración adecuadamente, pues también cuenta con un minisitio para ello.
Es importante detallar que, al realizar la declaración anual se debe considerar la deducción de gastos para poder acceder a saldos a favor, es decir, podrá disminuir gastos presentando facturas y comprobantes de pago tras haber realizado algunas compras.
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