Apenas tres días después de su publicación y dos días de que entrara en vigor, un juez federal frenó de forma provisional la reforma petrolera del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, con la que buscaba potenciar a la paraestatal Pemex (Petróleos Mexicanos) pero que fue criticada por supuestamente abrir las puertas a la “expropiación” en el sector.
La suspensión provisional fue otorgada para efectos generales y no solamente para las cinco empresas que interpusieron una demanda de amparo. El juez Juan Pablo Gómez Fierro concedió la medida cautelar el viernes pasado y recién este lunes se publicó en los estrados judiciales, consultados por Infobae México.
Gómez Fierro es uno de los jueces que ya ha concedido medidas similares a privados en otros casos. El titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, dio suspensiones definitivas contra la reforma eléctrica de López Obrador y contra el padrón de usuarios de celulares, otra medida impulsada por Morena, el partido en el poder.
“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, así como de los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto reclamado”, señala la resolución del juez Gómez Fierro consultada por este medio.
Esto quiere decir que el juzgador federal frenó provisionalmente el aspecto más polémico de la reforma, el cual le daba la capacidad, con el argumento de la seguridad nacional, de suspender permisos entregados a empresas en el sector que realizan actividades de transporte, almacenamiento, distribución o venta al público de hidrocarburos, como gasolinas, así como venta de petrolíferos o petroquímicos.
Entre los apartados suspendidos, también se encuentra el fragmento que indica que las empresas productivas del estado, como Pemex, pueden manejar y controlar las instalaciones ocupadas, intervenidas o suspendidas, el cual había provocado entre expertos, oposición y críticos la idea de que la reforma iba a permitir la expropiación directa de estas centrales.
Los otros dos apartados que freno por el juez Gómez Fierro están relacionados con la suspensión de permisos que a la fecha de entrada en vigor del Decreto (lo cual ocurrió la semana pasada) “incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la Secretaría de Energía conforme a las disposiciones jurídicas aplicables” y donde “se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”.
La medida cautelar “debe tener efectos generales”, precisa la resolución del juez federal, de acuerdo con el documento consultado por este medio, ya que de otorgar una medida cautelar con efectos particulares, es decir, solamente para las promoventes del amparo, el Juzgado de Distrito estaría otorgándoles una ventaja competitiva frente a los demás particulares que se encuentran en su misma posición.
Esto “ocasionaría distorsiones en la industria de hidrocarburos, afectando la competencia y el desarrollo de dicho sector, que es precisamente uno de los efectos adversos que esta medida cautelar busca evitar”.
Gómez Fierro se refirió a su papel en otros casos de amparo recientes de alto perfil, que incluso provocaron la denuncia de López Obrador contra el juzgador, al que tachó de parcial hacia el sector privado, aunque el Consejo de la Judicatura Federal lo exoneró la semana pasada.
“Cabe destacar que esta medida ya ha sido adoptada por este juez de Distrito en diversos juicios de amparo en los que se han reclamado otras regulaciones cuya suspensión se solicita y se estima adecuada para proteger los derechos a la libre competencia y con concurrencia en los mercados, principalmente, de los consumidores finales”, señaló.
La medida cautelar que se otorga no implica que queden insubsistentes las normas reclamadas, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio
Tras la suspensión, y a efecto de no generar un vacío normativo durante la vigencia de esta medida cautelar, el juzgado precisó que las autoridades responsables deberán continuar aplicando el artículo 57 de la Ley de Hidrocarburos, en su texto original, además de abstenerse de aplicar los artículos transitorios cuarto y sexto del Decreto impugnado.
Gómez Fierro fijó la celebración de la audiencia incidental, donde se definirá si la suspensión se convierte en una definitiva, es decir, hasta que se resuelva el juicio de amparo, para el 14 de mayo de 2021, el próximo viernes.
El caso fue concentrado en un solo asunto acumulado, informó el juez Gómez Fierro, para facilitar su trámite, evitar el dictado de resoluciones contrarias y, sobre todo, para privilegiar el derecho de una tutela judicial efectiva y pronta. Las compañías que buscan ampararse son Grupo Base Energéticos, sociedad anónima de capital variable, Pharaoh International Products, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, Antluc y Distribuidora de Combustibles Mil, estas dos últimas sociedades anónimas de capital variable.
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