Por voto unánime, el Juzgado de Distrito con sede en Yucatán concedió a 16 trabajadoras sexuales el amparo definitivo contra el artículo 15 fracción VI del Reglamento de Policía y Buen Gobierno de Mérida que infraccionan al trabajo sexual en las calles.
Si bien la prostitución no está tipificada como delito en la entidad, en algunos municipios se recurre a la autonomía para ejercer leyes y reglamentos de policías que la sancionan, tal es el caso de la ya mencionada normativa, la cual considera a este ejercicio como una “infracción a la dignidad de las personas”.
Y es que desde que el Cabildo de Mérida aprobara la reforma que dio pie a estas normativas en septiembre del 2019, las sexoservidoras, que laboran especialmente en el centro, han denunciado recurrentes violaciones a sus derechos humanos por parte de la policía municipal como detenciones arbitrarias, extorsiones, persecuciones, amenazas, entre otros más.
Además, la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal A.C. (UNASSE) aseguró que dicha resolución contradice los derechos estipulados en la Constitución Mexicana y que desde su confirmación se han registrado operativos policiacos casi diarios para arrestar a esta población.
Por ello, es que la asociación urgió la intervención tanto de la Comisión Nacional de Derechos Humanos del Estado, como de Gobierno municipal para detener el acoso detención y extorsión a las trabajadoras sexuales; para emitir medidas cautelares que promuevan sus derechos, y abrir carpetas de investigación en contra de los elementos violentadores.
”Reiteramos que el trabajo sexual debe ser entendido como un trabajo no asalariado, por ello, no puede ser calificado simplemente desde un punto de vista moral, pues actualmente se ejerce dentro de un contexto de discriminación, violencia, inseguridad, abuso, falta de oportunidades y acceso a derechos”, subrayó en un comunicado.
Fue a raíz de estos continuos ataques que el 19 de agosto del 2020, 16 mujeres interpusieron un amparo contra lo decretado, los cuales fueron aprobados provisionalmente cinco días después, es decir, el 24 del mismo mes, concediéndoles la definitiva ayer 5 de marzo del 2021.
En la resolución de agosto, la titular del Juzgado argumentó en sentencia que las peticionarias acudían en razón de defender su derecho a un trabajo lícito y aseguró que en éste no llevaban a cabo ninguna actividad considerada de algún tipo penal.
Asimismo, determinó que el reglamento municipal no podía utilizarse para restringir el derecho a la libertad de trabajo (protegido por el artículo quinto constitucional) sólo por basarse en un estereotipo de la naturaleza sexual del trabajo, ya que dicho juicio implicaría una evidente discriminación de condición social.
Por ello, exhortaban al Gobierno municipal a ya no aplicar el artículo 15 de la normativa, pero las autoridades municipales y del ayuntamiento, así como el secretario y director de la Policía Municipal presentaron recursos de revisión impugnando lo indicado por la jueza.
Sin embargo, los magistrados también confirmaron los argumentos de la reguladora señalando a la norma como estigmatizadora y emisora de un mensaje discriminatorio contra las trabajadoras sexuales. Además reiteraron la violación de ésta hacia el derecho constitucional al trabajo de manera libre y voluntaria con el cual se ganan la vida (siempre en condiciones de ser mayores de edad y estar plenamente conscientes de sus actividades).
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