Expertos advierten aumento en uso de contratos digitales tras reforma para “eliminar” el outsourcing

En las últimas semanas se ha incrementado en un 60% aproximadamente el uso de este tipo de documentos por la seguridad, flexibilidad y certeza legal que ofrecen para ajustarse con la nueva legislación

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El uso de herramientas digitales como los contratos electrónicos han servido a las compañías para adaptarse a las nuevas reglas en el outsourcing (Foto: Cortesía TRATO)
El uso de herramientas digitales como los contratos electrónicos han servido a las compañías para adaptarse a las nuevas reglas en el outsourcing (Foto: Cortesía TRATO)

Luego de la reforma para limitar sustancialmente la subcontratación laboral en México, conocida como outsourcing, las primeras semanas tras la publicación de la nueva legislación ya dejan ver los primeros cambios en el sector del trabajo en el país.

En estos días, de acuerdo con la compañía TRATO, solución integral enfocada a facilitar el proceso de creación y gestión de contratos a través del uso de inteligencia artificial, Blockchain y Big Data, la modalidad electrónica ha sido la opción seleccionada por un gran número de empresas para ajustarse a lo establecido en la nueva legislación.

“En los últimas semanas hemos visto un gran incremento en el uso de plantillas relacionadas a la subcontratación laboral. Esto claramente se ve ligado a la reciente reforma y a que las empresas desean cumplir con lo establecido en la nueva ley”, expresó Ignacio Bermeo, fundador y CEO de TRATO.

Con la nueva legislación, las empresas deberán reportar cuatrimestralmente si tienen trabajadores bajo el método de outsourcing (Foto: Andrea Murcia/ Cuartoscuro)
Con la nueva legislación, las empresas deberán reportar cuatrimestralmente si tienen trabajadores bajo el método de outsourcing (Foto: Andrea Murcia/ Cuartoscuro)

Y es que el pasado 23 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Federal del Trabajo por el que se prohíbe la subcontratación de personal, pero se dejó abierta la posibilidad de subcontratar servicios especializados, siempre que se tenga el registro correspondiente frente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

En el artículo 15 A de la reforma a la Ley Federal del Trabajo se establece que las relaciones laborales de subcontratación especializada deberán celebrarse por contrato, en modalidad física o electrónica.

En dicha plantilla, es necesario señalar el objeto a proporcionar, especificando detalladamente la especialidad de los trabajadores, así como el período de la vigencia, número de trabajadores, los datos personales de cada uno de ellos (nombre, CURP, número de seguridad social, salario base y RFC) y copia simple del registro ante la STPS.

La ley establece como requisito que las personas físicas o morales que se dediquen a la subcontratación de personal especializado deberán proporcionar cuatrimestralmente (a más tardar los días 17 de enero, mayo y septiembre) información relacionada con los contratos de subcontratación que hayan celebrado.

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Este tipo de información es fácilmente resguardada cuando las empresas manejan los contratos de manera electrónica, destacó TRATO. Por lo contrario, si deciden seguir con los contratos de manera física, tienen el riesgo de perder la información o de organizarla de manera inadecuada con los problemas que eso conlleva cuando la misma sea solicitada.

La plataforma TRATO, que brinda innovación tecnológica para la elaboración, gestión y firma de contratos electrónicos, ha ofrecido plantillas gratuitas y otras con costo para más de 35,000 usuarios en México, lo cual podría incrementar de forma importante en los próximos meses, cuando las compañías comiencen a regularizarse con el nuevo formato.

La reforma aprobada establece que el patrón que no permita la inspección y vigilancia, que las autoridades del trabajo ordenen en su establecimiento, será acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 22,400 y los 4480,000 pesos.

A quien realice subcontratación, así como a las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, sin contar con el registro correspondiente, conforme a lo establecido en la ley, se le impondrá multa de 2,000 a 50,000 veces la UMA, es decir, desde los 44,800 hasta los 179,240 pesos.

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