INE volvió a pedir a AMLO que evite comentarios en mañaneras que violen la veda electoral

El órgano electoral solicitó nuevamente al presidente de México que mantenga sus declaraciones al margen del proceso relacionado con las elecciones

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(Foto: Cuartoscuro/ Especial)
(Foto: Cuartoscuro/ Especial)

El Instituto Nacional Electoral (INE), advirtió al presidente Andrés Manuel López Obrador que deben ajustar su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias, a causa de las declaraciones que hizo durante sus conferencia prensa matutinas del 16 y 20 abril pasado, las cuales violan la veda electoral.

A través del acuerdo ACQyD-INE-68/2021, el INE resolvió que las quejas emitidas por Partido de la Revolución Democrática (PRD) y por Movimiento Ciudadano (MC), son conducentes al apercibimiento del ejecutivo federal.

De acuerdo con el Instituto, las conductas que los partidos denunciaron sobre el discurso de López Obrador eran “posiblemente violatorias de los artículos 41 y 134 de la Constitución, así como de los criterios y directrices establecidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”. De tal modo, el INE determinó como medida cautelar, bajo la figura de tutela preventiva, que:

Tere Vale, candidata a la Alcaldía Miguel Hidalgo por Movimiento Ciudadano, en el INE posterior a hacer una denuncia en contra del presidente López Obrador, por el uso que da a las conferencias matutinas (Foto: Karina Hernández / Infobae)
Tere Vale, candidata a la Alcaldía Miguel Hidalgo por Movimiento Ciudadano, en el INE posterior a hacer una denuncia en contra del presidente López Obrador, por el uso que da a las conferencias matutinas (Foto: Karina Hernández / Infobae)
Durante las campañas electorales y hasta el día de la Jornada Electoral a celebrarse el seis de junio del dos mil veintiuno, se abstenga de difundir logros de gobierno -incluyendo programas sociales y las personas beneficiarias-, obra pública, e incluso emitir cualquier tipo de información que pueda incidir en las preferencias electorales de la ciudadanía, incluso cuando responda a las preguntas que le son formuladas en las conferencias de prensa

En el artículo 41 constitucional se establece que “durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental”. Por su parte, el artículo 134 establece que “los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

Según el INE, el acuerdo ACQyD-INE-68/2021, emitido para que el mandatario tabasqueño se abstuviera de dar comentarios que pudieran beneficiar o perjudicar a los partidos en las elecciones, fue enviado el mismo 19 de abril, en punto de las 20:33 horas, sin embargo, al día siguiente incurrió en otra falta.

El martes 20 de abril, el Presidente hizo otros pronunciamientos “relacionados con propaganda gubernamental y de índole electoral”, por lo que ese mismo día se presentó otra queja por incumplimiento a la medida dictada el día anterior por la Comisión de Quejas.

Foto: Presidencia de México
Foto: Presidencia de México

Ante ello, este 22 de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE), área encargada de conocer sobre posibles incumplimientos de alguna medida cautelar, consideró que las expresiones y posicionamientos de López Obrador durante la conferencia matutina del 20 de abril son un posible desacato a la medida cautelar que se había dictado. Por ello determinó:

Se considera justificado, oportuno y necesario ordenar al Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, ajuste su conducta a lo ordenado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo ACQyD-INE-68/2021, apercibido que, de no hacerlo, se le impondrá como medida de apremio una amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 41, numeral 1, en relación con el artículo 35, numeral 1, fracción I, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

El INE indica que cuando se obtengan las respuestas a los requerimientos descritos, enviarán el expediente a la Sala Regional Especializada del TEPJF para que se determine si existió o no desacato a la medida cautelar.

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