Ha sido otorgada la primera suspensión temporal contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) por parte del juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Juan Pablo Gómez Fierro, pues califica como “no idónea” a la entraga de datos para perseguir delitos.
Óscar González Abundis solicitó el amparo contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, tal medida sólo lo beneficiará a él, de proceder, podrá no ingresar su línea en el PANAUT sin cancelación por falta de registro. En la suspensión provisional, el juez Gómez Fierro destacó que la reforma persigue un fin constitucionalmente legítimo, es decir, la facilidad de investigar y perseguir delitos.
El juez federal, señaló que ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de tal padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos.
En el acuerdo se puede leer: “Recordemos que la final del PANAUT es crear una base de datos con información de las personas que sean titulares de una línea telefónica móvil, para el intercambio de información con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en asuntos relacionados con la comisión de delitos”.
El PANAUT también tendrá información sobre cada línea telefónica móvil, es decir, fecha y hora de su activación, nombre completo o si es el caso, denominación o razón social del usuario, esto quedó publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Los titulares de líneas preexistentes tendrán dos años para dar su información, mientras que las líneas nuevas tendrán un plazo de seis meses.
Por ahora González Abundis no está obligado a registrar su línea telefónica, sin embargo, el juez lo citó el próximo 27 de abril para realizar una audiencia incidental en la que se deliberará si la decisión de no dar sus datos será o no definitiva.
El 14 de abril, el Senado aprobó la minuta con la que se crea el PANAUT, la cual, hace obligatorio el registro las líneas telefónicas de 122 millones de usuarios, el cual, consiste en darse de alta e ingresar sus datos tales como su Clave Única de Registro de Población (CURP) y sus datos biométricos (huella digital, facial e iris) de otra forma, serán acreedores a una multa y cancelación de la línea.
Por otra parte, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Datos Personales (Inai) tiene un desafío importante, combatir jurídicamente la reforma legislativa que obliga a crear un padrón con los datos biométricos de todos los usuarios y titulares de líneas telefónicas.
El Inai cuenta con 30 días a partir de la fecha de publicación de la reforma en el DOF para justificar su existencia, defender los derechos fundamentales de los ciudadanos en México.
Por consiguiente, tendrá que acudir a la corte, pero si no se pronuncia, cuando los usuarios decidan actuar por su propia cuenta y recurran al amparo indirecto, los jueces de control tendrán el mensaje de silencio del Inai como aprobación de los cambios legislativos.
No es la primera vez que se intenta tener una base de datos con datos de los mexicanos, En 2008, se creó el Registro Nacional de Usuarios de Telecomunicaciones (Renaut), que fue desechado tres años más tarde, por el Gobierno de México ante el casi nulo registro de usuarios.
México ahora es parte de los casi 20 países en exigir datos biométricos, como China, Emiratos Árabes Unidos y Venezuela que cuentan con políticas similares de registro.
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