El Senado de la República recibió este jueves cinco minutas que envió la Cámara de Diputados, entre las que destaca la que reforma diversos ordenamientos en materia de subcontratación laboral, mejor conocida como outsourcing, una iniciativa presentada por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, con el consenso de la iniciativa privada y los sindicatos.
La minuta, que establece una nueva regulación para esta figura, fue turnada a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Segunda. Las leyes que se reforman, adicionan y derogan en este tema son: la Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación.
Pero también reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servido del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y de la Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución.
En cuanto el Senado apruebe en el Pleno el dictamen, del que no se esperan modificaciones, López Obrador recibirá el documento para su firma, publicación y entrada en vigor. Todo esto, antes del final del periodo de sesiones del Congreso, marcado el 30 de abril.
La madrugada entre el martes y el miércoles, en una maratónica sesión, la Cámara de Diputados aprobó la regulación de la subcontratación laboral en México, que cumple con la promesa de López Obrador de “eliminar” el outsourcing en el país.
El mandatario presentó la iniciativa luego de intensas y largas negociaciones con todos los sectores involucrados, incluido el sector privado y los empresarios, así como los sindicatos. Apenas la semana pasada, el lunes, López Obrador anunció el acuerdo entre líderes sindicales, empresarios y gobierno en el reparto de utilidades, tema que había retrasado la aprobación de esta reforma.
El documento que discuten este martes los diputados establece que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando un persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de éstos, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Además, la subcontratación deberá formalizarse mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios u obras y el número de trabajadores que participarán. La persona física o moral que subcontrate con una contratista que incumpla obligaciones derivadas de las relaciones con sus trabajadores, será responsable solidaria.
Igualmente, quienes proporcionen los servicios de subcontratación deberán contar con registro ante la STPS, para lo cual deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. Asimismo, el monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, y que se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
Plantea que se deberá proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos celebrados en ese periodo y establece como infracción no hacerlo o presentarla fuera del plazo legal fijado, y precisa multas que van de 500 a 2,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, desde los 44,800 hasta los 179,240 pesos.
Establece que no tendrán efectos fiscales de deducción o acreditamiento, los pagos o contraprestaciones realizados por subcontratación de personal para desempeñar actividades relacionadas tanto con el objeto social como con la actividad económica preponderante del contratante.
Tampoco los servicios en que se proporcione o ponga personal a disposición del contratante, cuando esos trabajadores, originalmente hayan sido sus trabajadores y hubieren sido transferidos al contratista o cuando los trabajadores abarquen las actividades preponderantes del contratante.
Refiere que se podrán dar efectos fiscales de deducción o acreditamiento a los pagos o contraprestaciones por subcontratación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria de los mismos, siempre que el contratista cuente con el registro ante la STPS.
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