El Tribunal Electoral mexicano perfila ratificar la decisión que el INE (Instituto Nacional Electoral) tomó hace algunas semanas para regular la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados y así evitar la conformación de mayorías “artificiales” en San Lázaro.
El proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) votará en su próxima sesión esta semana, confirma el acuerdo del INE, impugnado por Morena, el partido en el poder, y sus aliados, de acuerdo con el documento consultado por Infobae México.
“Se confirma, en la materia de análisis, el acuerdo impugnado. (…) Se vincula a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que, tras los comicios que se celebrarán el 6 de junio de este año y una vez instalada la legislatura correspondiente, informe a esta Sala Superior si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sub y sobrerrepresentación”, indican los resolutivos del proyecto, que deberá contar con una mayoría simple de los magistrados para su confirmación.
Y es que el INE aprobó a finales de marzo establecer una serie de reglas para evitar que cualquier partido político tenga una sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados, derivado de las elecciones del próximo 6 de junio, donde se renovarán los 500 escaños en San Lázaro.
En el reglamento emitido y aprobado por el Consejo General del INE se incluye la limitación a las diputaciones de representación proporcional, conocidos como “plurinominales”, para que dicha asignación no cambie de partidos una vez que fueron asignados al que les corresponde.
Morena, el principal beneficiado en las elecciones de 2018 de este mecanismo, y principal favorito a ganar en los comicios intermedios de este año a nivel nacional, con una proyección de arrasar en la Cámara de Diputados, acusó al INE de meterse en materia exclusiva del Poder Legislativo e impedir así que Morena vuelva a construir una abrumadora mayoría en el Palacio Legislativo.
Es por ello que el partido del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, había impugnado el acuerdo del INE. Morena calificó al Instituto como parte de la oposición partidista e incluso expresó que intentaban “manipular la voluntad popular”.
Sin embargo, el proyecto del magistrado Fuentes Barrera indica en su proyecto que “es importante aclarar que autoridades distintas al Congreso de la Unión también podrían estar constitucionalmente obligadas a emitir normas generales, abstractas e impersonales”, algo que Morena había enumerado entre sus argumentos.
“En el caso, las atribuciones del INE se encuentran contempladas en los artículos 41 y 54 de la Constitución general (…) en las cuales no se vislumbra alguna atribución expresa para regular la transferencia de votos en la modalidad de asignación de triunfos de MR, de ahí que no pueda sostenerse que la autoridad se encuentre en falta al no regular estos aspectos en el acuerdo combatido”, precisa el documento consultado por este medio.
En otra parte del proyecto, el magistrado Fuentes Barrera señaló que los promoventes de la impugnación “alegan como agravio que al permitir que la afiliación de un candidato determine la vinculación del triunfo electoral con un partido político se autoriza una transferencia del sufragio ciudadano”. “Por tanto, consideran que se vulnera el principio de proporcionalidad al promover un acto de simulación y suplantar la voluntad popular, debido a que la pertenencia partidista es una cuestión personalísima”, completó.
Sin embargo, el proyecto considera que tales agravios son “infundados”, ya que “los argumentos de los promoventes parten de un entendimiento equivocado sobre las implicaciones de los lineamientos adoptados a través del acuerdo controvertido”. “Los criterios no modifican los efectos del sufragio, ni alteran su autenticidad conforme a los sistemas de mayoría relativa y representación proporcional”, añadió.
Además, el proyecto plantea que la Sala Superior ha emitido diversos criterios relativos a la existencia y alcance de las facultades reglamentarias del INE, en cuanto a la posibilidad de adoptar criterios y medidas para hacer efectivas sus facultades constitucionales y legales y dotar de materialidad al sistema regulatorio en la materia.
“Así, del acuerdo se desprende que no se modifica el procedimiento de asignación de diputaciones de representación proporcional, ni se altera la voluntad de los partidos políticos en torno a la integración de los grupos parlamentarios, conforme a su libre autodeterminación y en atención a la celebración del convenio de coalición respectivo. Por esta razón, no cabe interpretarse como una ‘modificación fundamental’”, remarca el documento.
Por el contrario, lo que pretende el acuerdo es garantizar el cumplimiento al principio de representatividad, con base en los sufragios que emanan de la voluntad popular y que permiten determinar a qué fuerza política favoreció el electorado, con independencia del grupo parlamentario al que se incorporen las candidaturas electas en voto directo
De esa manera, manifiesta el proyecto, lo que efectivamente se realiza como autoridad ejecutora, es un parámetro para clasificar las diputaciones de mayoría relativa con el único fin de llevar a cabo el procedimiento de asignación por el principio de representación proporcional, “acatando los límites de representatividad previstos en la Constitución, sin involucrarse en la forma en que eventualmente queden integrados los grupos parlamentarios”.
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