Suprema Corte decidirá si trabajadores sanitarios pueden reclamar al gobierno falta de equipo médico

Al resolver el juicio de amparo, la Segunda Sala, que atrajo el caso, podrá establecer cuáles son los alcances y límites del derecho a la salud de los trabajadores del sector durante la contingencia por COVID-19

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El caso será trascendental, sobre
El caso será trascendental, sobre todo en época de la pandemia de COVID-19 y escasez de equipo médico (Foto: Carlos Jasso/ Reuters)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si los trabajadores de la salud pueden reclamar a las autoridades y los gobiernos en México la falta de equipo médico contra COVID-19 y la limpieza de sus lugares de trabajo a través de una demanda de amparo.

En sesión remota este miércoles, la Segunda Sala del máximo Tribunal del país resolvió atraer un caso que requerirá determinar si puede considerarse un acto de autoridad la omisión de proveer insumos necesarios para que los trabajadores de la salud cumplan sus labores en sus centros de trabajo, tanto a nivel federal como local, ante los riesgos para la salud que implica la enfermedad COVID-19.

“El caso se vincula con un grupo de profesionales de la salud que reclama a las autoridades de la Ciudad de México la falta de dotación de equipo médico y mantenimiento de las condiciones óptimas de limpieza y desinfección necesarias para llevar a cabo sus labores, en el contexto de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2″, detallaron desde la Suprema Corte en un comunicado.

La Segunda Sala definirá alcances
La Segunda Sala definirá alcances de las autoridades de todos los niveles de gobierno con respecto al material médico que deben proveer (Foto: Captura de Pantalla Canal Judicial)
Al resolver el juicio de amparo, la Segunda Sala podrá establecer cuáles son los alcances y límites del derecho a la salud de los trabajadores del sector durante la contingencia

La decisión de aceptar la solicitud de ejercicio de la Facultad de Atracción 427/2020 fue resuelta de forma unánime con voto a favor de los cinco de votos que integran la Segunda Sala. El caso será trascendental en épocas de pandemia de coronavirus.

Apenas hace un par de semanas, la Segunda Sala de la SCJN también ejerció su facultad de atracción (en el caso 432/2020) para conocer de un recurso de revisión interpuesto por profesionales de salud parecido a éste.

En el aceptado en la sesión a distancia del 24 de marzo, los ministros conocerán una demanda en contra del sobreseimiento –por cesación de efectos– decretado por un juzgado de distrito, al resolver un juicio de amparo promovido por ellos, a través del cual reclamaron la omisión de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México y de su jefa de gobierno Claudia Sheinbaum.

El personal médico ha sido
El personal médico ha sido atendido en CDMX, aseguró la Secretaría de Salud capitalina hace un par de semanas (Foto: Luis Torres/ EFE)

La omisión en el caso que el juez sobreseyó, era el de proporcionarles el equipo médico necesario y de mantener en óptimas condiciones de limpieza y desinfección el entorno de su centro de trabajo, en el contexto de la pandemia causada por el COVID-19.

El asunto podría definir si este tipo de actos “aun cuando emanen de un vínculo o relación de trabajo, pueden considerarse como actos de autoridad para efectos del amparo”. Y también definir “los alcances y límites del derecho a la salud del personal médico en el contexto de la pandemia”.

Además, el caso también podría definir “los niveles esenciales de protección y procuración del derecho a la salud que debe garantizar el Estado mexicano en favor de los trabajadores del sector médico durante la contingencia sanitaria”.

Y por último, determinaría el alcance de “la obligación prevista en la Declaración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1/20, conforme a la cual, los trabajadores de la salud deberán ser proveídos de los insumos, equipos, materiales e instrumentos que protejan su integridad, vida y salud, y que se les permitirá desempeñar su labor en términos razonables de seguridad y calidad”.

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