SAT: cuáles son las multas por no declarar en tiempo y forma

La declaración anual podrá presentarse por internet con ayuda de algunas herramientas

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El SAT dio una prórroga para presentar la declaración. (Foto: Cuartoscuro)
El SAT dio una prórroga para presentar la declaración. (Foto: Cuartoscuro)

A unos días de concluir el plazo para presentar la declaración anual de impuestos, será importante recordar que el hecho de no presentarla también puede acarrear conflictos como el pago de multas, por ello, aquí daremos a conocer cuáles son las sanciones que maneja el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en estos casos.

Aunque el fisco dio una prórroga para realizar la declaración de impuestos correspondiente al ejercicio fiscal 2020 para personas físicas, pues se podrá llevar a cabo hasta el 31 de mayo del presente año, hay que considerar las consecuencias que puede traer al no aplicarla.

De acuerdo con el SAT, se establecen infracciones por no presentar declaraciones, no atender solicitudes, documentación adecuada, entre otras.

En ese sentido, los contribuyentes tendrán que desembolsar ciertas cantidades y enfrentarse a las sanciones que son:

El incumplimiento también genera sanciones. (Foto: Pixabay)
El incumplimiento también genera sanciones. (Foto: Pixabay)

*De 1,400 a 17,370 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.

*De 1,400 a 34,730 pesos al no presentar la declaración anual, así como solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento.

*De 14,230 a 28,490 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, realizarlo fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas.

Es importante recordar que en el portal de la autoridad tributaria se puede consultar la sanción que fue aplicada por desobediencia. Si no se cumple con el plazo que se indica en el requerimiento, el contribuyentes será acreedor a una multa adicional.

Hay que recordar que, ante la pandemia de COVID-19, que afecta al país, los contribuyentes podrán realizar la declaración desde su hogar. Para ello, se implementaron algunas herramientas tecnológicas que apoyarán en este mecanismo y son:

SAT ID: a través del cual las personas físicas podrán ingresar en la página satid.sat.gob.mx, donde se podrá actualizar o generar contraseña, así como la renovación de la e-firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.

ORIENTA SAT: por medio de la cual los contribuyentes podrán utilizar un chatbot para poder despejar dudas y realizar la declaración adecuadamente, pues también cuenta con un minisitio para ello.

También se deberán considerar la deducción de gastos para poder acceder a saldos a favor, es decir, se podrá realizar al presentar facturas y comprobantes de pago tras haber realizado algunas compras.

Las sanciones fueron establecida por el SAT. (Foto: Cuartoscuro)
Las sanciones fueron establecida por el SAT. (Foto: Cuartoscuro)

De acuerdo con un contador, quien dio algunos tips a Infobae, para realizar una mejor declaración de impuestos algunas recomendaciones son:

*Identificar sus ingresos, sueldos y salarios honorarios, o servicios profesionales, según sea el caso.

*Una vez que se identifiquen los gastos que se pueden deducir, el contribuyente deberá pagar todo con tarjeta.

*El objetivo de pagar todo con la tarjeta es que se expedirá una factura, por lo que todo puede ser deducible.

*Contar con pago de impuestos.

*Cuenta CLABE interbancaria de 18 dígitos, vigente y a nombre del contribuyente, así como institución bancaria correspondiente, la cual se deberá colocar en caso de tener saldo a favor.

*Tener clave RFC menor a 10,000 pesos.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual?

*Los trabajadores que cobran por honorarios, plataformas tecnológicas, actividades empresariales, entre otros.

*Aquellos que hayan percibido ingresos anuales mayores de 400,000 pesos.

*Quienes tengan ingresos de dos patrones, aun cuando no sean mayores a 400,000 pesos.

*Cuando una persona haya percibido algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación.

*Los arrendadores, es decir, que cobran renta en algunos inmuebles.

*Aquellos que hayan ganado algún premio. Por ejemplo, como el de la Lotería.

*Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.

Aquellos que resulten con un saldo a favor, podrán presentar su declaración a más tardar el 31 de julio para obtener la devolución de forma automática.

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