Con 444 votos a favor y uno en contra, la Cámara de Diputados aprobó reformas para castigar con cárcel a quien maltrate a un animal o lo utilice con fines sexuales (prácticas de zoofilia) en México.
La iniciativa fue planteada por Olga Sosa, diputada tampiqueña, quien durante la presentación de su reforma argumentó que de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) del 2016, México cuenta con 18 millones de perros, de los cuales solo el 30% tiene dueño y el resto se encuentra en abandono.
Esta situación que enfrentan los animales, mencionó, es originada porque en diversos casos se les cataloga como objetos y motivo de diversión, sin considerar sus necesidades básicas.
Por ello, las reformas al Código Penal aprobadas prevén una pena de tres meses y hasta dos años de prisión, y una multa de 100 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien cause sufrimiento a un animal, sin que le provoque la muerte inmediata; cause heridas que pongan en peligro su vida, o cause lesiones o marcas permanentes.
Otro artículo establece que se impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la UMA vigente a quien utilice a un animal con fines sexuales, así como a quien promueva la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega Martínez (PAN), señaló que el maltrato animal se ha incrementado considerablemente, refiriendo que según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2016 elaborada por el INEGI, en ese año la Semarnat recibió alrededor de 4,200 quejas sobre animales que habían sufrido alguna especie de maltrato, de los cuales el 64% eran perros y el 18% gatos.
No obstante, a quien dolosamente cause la muerte a un animal vertebrado únicamente se le aplicará una multa de 10 a 100 días, y de 60 a 180 jornadas de trabajo comunitario.
La iniciativa excluye de responsabilidad la muerte o mutilación de animales por resultado de actividades culturales, como por ejemplo, las corridas de toros. Tampoco será sancionada la muerte o mutilación de un animal que constituya una plaga.
Cabe aclarar que marcar o herrar animales, cuando sean parte de un ganado, no será castigado, como tampoco su muerte para consumo humano.
Por su parte, el diputado de Morena, Samuel Herrera Chávez destacó por subir a Tribuna con su perrita “Clarita” en brazos para hacer un llamado a los grupos parlamentarios a que aprobaran la iniciativa.
Por otro lado, la Cámara de Diputados también aprobó reformas y adiciones al Código Penal Federal para actualizar el tipo penal y las conductas objeto de sanción por la organización de peleas de perros.
El castigo por este delito es de entre seis meses y cinco años de prisión, y de 200 a 2,000 días de multa.
Estas sanciones se aplicarán no solo a quien organice peleas de perros o los críe con ese fin, sino también a quien las transmita por cualquier medio electrónico, ocasione que menores de edad asistan a ellas e incluso a los espectadores.
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