La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), dio a conocer un total de cuatro medidas cautelares en contra del Movimiento Regeneración Nacional (Morena); la primera, indicaron, fue procedente bajo la figura de tutela preventiva, y las otras tres improcedentes.
A través de un comunicado oficial, la Comisión informó que luego de una denuncia, se dieron a la tarea de analizar un mensaje de Morena en que hicieron uso indebido de los programas sociales, y concluyó que, “si bien su publicación ya fue borrada de la cuenta de Twitter de Morena, se presume que sí existió y se difundió en esa red social, por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, se consideró procedente la tutela preventiva”.
Dicha denuncia fue interpuesta por el Partido Acción Nacional el 20 de marzo de 2021, y señalaron la de un tuit en la cuenta oficial del partido Morena en el que, de acuerdo al quejoso, se hace uso indebido de programas sociales, pues presenta a Morena como generador de las acciones de vacunación contra la pandemia de COVID-19 que está llevando a cabo el Gobierno Federal.
Por lo anterior, al considerar que dicho movimiento confunde a la ciudadanía, los miembros del PAN solicitaron el dictado de las medidas cautelares bajo la figura de tutela preventiva.
En dicho comercial se puede apreciar que difunden mensajes como “Por eso distribuimos y aplicamos la vacuna contra el COVID-19 de manera gratuita para todas y todos”, acompañado de una imagen en la que se señala que “Con la 4T pronto habrá vacuna para tod@s” seguida del emblema del partido.
De acuerdo con el INE, esto evidencia que el partido se asume como parte del gobierno y de los funcionarios encargados en distribuir y aplicar la vacuna contra el COVID-19, situación que es violatoria de la Constitución y leyes generales de la materia.
En este contexto, las y los consejeros manifestaron que la frase “distribuimos y aplicamos la vacuna” dicha por el partido político hace que éste se presente como operador de un programa y acciones gubernamentales.
Por ello, ordenaron a Morena abstenerse de difundir mensajes en los que se apropie de la implementación o ejecución de cualquier tipo de programa social y acción gubernamental, en especial a lo largo de la vacunación contra el COVID-19, misma que continuará, incluso, durante el proceso electoral en curso.
Además, la Comisión ordenó a Morena retirar el mensaje denunciado o cualquier otro con contenido similar de las páginas de Internet que administre, en un plazo que no podrá exceder de tres horas.
En otro asunto, el colegiado determinó improcedente la medida solicitada por el PAN en contra de los promocionales pautados por Morena denominados MORENA UNIDA y MORENA UNIDA-2, para radio y televisión.
Lo anterior, al considerar que su contenido es de naturaleza política, en tanto que difunden la ideología y posicionamiento político del partido emisor, por lo que, bajo la apariencia del buen derecho, se ajustan a la pauta de intercampaña, al resultar de carácter genérico.
Misma decisión tomó al conocer de la medida cautelar solicitada por el PAN en contra del Presidente de la República, por violaciones al artículo 134 Constitucional y por presuntas injerencias en el proceso electoral federal, al hacer referencias en una conferencia matutina al proceso electoral para la renovación de la Cámara de Diputados.
La Comisión consideró improcedente la cautelar, pues las frases y expresiones objeto de denuncia se realizaron fuera del periodo de campaña, su posible influencia se desvanece o pierde fuerza frente a alguna otra conducta que se cometa en dicha fase o cercano a la Jornada Electoral, además, las características, circunstancias y contexto del caso, bajo la apariencia del buen derecho, gozan de presunción de licitud.
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