Los miembros de la Cámara de Diputados aprobaron en lo particular la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y sus diversas reformas con una votación de 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones.
Debido a que el dictamen avalado presentará modificaciones sustancialmente diferentes al proyecto avalado en el Senado en noviembre pasado, cuando concluya el proceso en San Lázaro, el documento deberá volver a la Cámara Alta, la cual estudiará las modificaciones realizadas y votará por su ratificación o por desecharlas.
Por la tarde, los diputados aprobaron en lo general el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que, además, reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones.
La Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que consta de 55 artículos, tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.
El dictamen señala que la regulación de los actos conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables son: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título.
Subraya también que la producción del cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines: producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.
El dictamen también menciona que la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional. Se prohibió su consumo con fines lúdicos a personas menores de 18 años.
También queda prohibido el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo; así como la realización de todo acto de promoción y propaganda de la producción y el consumo en cualquiera de sus presentaciones.
La ley señala que, previo otorgamiento del permiso, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos. Donde residan más de una persona consumidora mayor de 18 años, el número de plantas será de un máximo de ocho.
También se precisa que toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia.
Además, se establecieron seis tipos de licencias: Integrales, las cuales permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva; con fines solamente de producción; con fines de distribución; con fines de venta al usuario final; con fines de producción o comercialización de productos derivados y con fines de investigación.
En cuanto a las infracciones y sanciones, se establece que en aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refieren las leyes, será remitido a la autoridad administrativa competente. En su caso, la sanción será una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA.
Además, queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo o instalaciones escolares. Asimismo, vender al público cualquier producto para su consumo dentro de los establecimientos autorizados para la venta de cannabis. La multa será de 500 hasta 3000 veces el valor diario de la UMA, la cual se duplicará en caso de reincidencia.
Por último, se sancionará con una multa de 60 a 300 veces el valor diario de la UMA a quien consuma cannabis psicoactivo en lugares o establecimientos no autorizados por la Comisión.
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