Ricardo Monreal, coordinador de los senadores de Morena, el partido de la mayoría en el Congreso, aseguró este martes que la despenalización y regulación del uso lúdico de la marihuana, que se discute actualmente en la Cámara de Diputados, podría traer una recaudación importante para el país.
“México se está, en este momento, discutiendo una ley importante de no criminalización y no penalización del uso de la marihuana, incluso de otras drogas como el hachís y otras drogas”, señaló Monreal durante su participación en la Tercera Reunión Virtual de la Iniciativa “Hacia la Construcción de Estados de Bienestar en las Américas”.
Pero todavía está en Cámara de Diputados y también se piensa que el mercado, con motivo de la regulación del uso adulto del cannabis o marihuana, puede traer una recaudación importante para el país y también para las exportaciones
Sin embargo, el pronóstico de Monreal con respecto a las exportaciones podría no tener efecto. Y es que el dictamen aprobado este lunes en comisiones de la Cámara de Diputados especifica en una de sus disposiciones (el artículo 12 de la Ley para la Regulación del Cannabis indica que la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados.
Además, el documento que se discutirá en el Pleno de San Lázaro este miércoles es ampliamente distinto que el proyecto aprobado en el Senado a mediados de noviembre de 2020. El primer cambio fundamental a la iniciativa que llegó del Senado es que los diputados no respaldaron la creación de un Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis.
En el nuevo proyecto, se propone que quien asuma esas funciones sea la Comisión Nacional contra las Adicciones. Ésta tomará el control y la regulación de la nueva ley, la cual estará respaldada por el gobierno federal y la Secretaría de Salud (SSa), de acuerdo con el dictamen consultado por este medio.
Además, la producción de cannabis despenaliza hasta 28 gramos para consumo personal. Tendrá como fines: el autoconsumo; la producción en casa habitación para uso personal para uso lúdico; la producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; la producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; la producción con fines de investigación; y la producción de cáñamo para fines industriales.
El artículo 11 precisa que “es derecho de las personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo”. “El consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad. Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como ’100% libres de humo de tabaco’, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo. En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Comisión”, reza la disposición.
El dictamen remarca que estará prohibido realizar cualquier tipo de trabajo o actividad laboral remuneradas estando bajo los influjos del cannabis psicoactivo. También quedará prohibido el consumo de cannabis psicoactivo con fines lúdicos por personas menores de dieciocho años, pero los menores infractores no serán objeto de sanción alguna.
Cuando las personas tengan el permiso que emitirá la Comisión, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos. Las plantas deberán permanecer en la vivienda o casa habitación autorizada.
“Para el caso de que en la vivienda o casa habitación resida más de una persona consumidora mayor de dieciocho años, el número de plantas de cannabis será de un máximo de ocho por cada vivienda o casa habitación”, indica el dictamen.
Además, se podrán constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos. Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad. Además, deberán limitarse a cultivar hasta cuatro plantas por socio, sin exceder en ningún caso de 50 plantas.
Con respecto a las sanciones administrativas, las multas aprobadas van desde los 60 hasta los 3,000 UMAs (Unidad de Medida y Actualización), es decir, desde los 5,377 hasta los casi 270,000 pesos (entre USD 270 y USD 13,900), además de clausuras de asociaciones, decomiso de productos, suspensiones o cancelaciones de permisos e incluso arresto hasta por 36 horas.
Asimismo, en aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refieren esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación.
En su caso, la sanción será una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA. Es decir, desde los 5,377 hasta los 10,700 pesos (desde USD 270 y USD 535). Las multas para quienes empleen personas menores de edad para estos trabajos, las multas serán tan altas como los 270,000 pesos (USD 13,900).
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