El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer cómo se puede renovar la contraseña sin tener que acudir a las oficinas del fisco, y con el fin de evitar aglomeraciones en medio de la pandemia de COVID-19 siguiendo algunos requisitos.
La renovación de dicha contraseña tiene el objetivo de dar acceso a los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su portal.
De acuerdo con la autoridad fiscal, si no se utiliza en un periodo de dos años consecutivos, ésta quedará suspendida, por lo cual deberá realizar nuevamente el trámite utilizando la e.firma o la cuenta de correo electrónico registrada en el SAT, a alguna de las oficinas correspondientes.
¿Cómo renovarla?
*El interesado podrá descargar la aplicación SAT ID desde su teléfono móvil a través de: App Store o Play Store.
*Otra de las maneras sencillas es al acceder al portal web en el siguiente enlace. Aquí.
*Luego deberá ingresar su RFC a 13 posiciones.
*Proporcionar un correo electrónico.
*Digitar también el teléfono celular a 10 posiciones.
*Compartir la documentación requerida, algunos como son la identificación oficial.
*Confirmar su identidad por medio de un video.
*Firmar la solicitud.
La e.firma o antes llamada firma electrónica (Fiel), también se puede obtener por medio del SAT ID, y sirve para hacer una variedad de trámites sin salir de casa, además tiene la misma validez que una firma autógrafa.
Por su parte, el SAT recordó cuál es la fecha límite para realizar la declaración anual de impuestos, correspondiente al 2020, pues cada año se debe realizar el mismo proceso.
Es importante detallar que, el no pagar impuestos o no realizar declaraciones en el periodo ideal, ya sea por falta de interés o simplemente por no saber hacerlo, podría acarrear problemas con el fisco y consecuencias por el incumplimiento en un corto plazo.
De acuerdo con el SAT, omitir pagos mensuales o de impuestos en plazos establecidos, provocará también el pago de recargos.
Por ello, debemos conocer cuándo se realiza la declaración anual correspondiente al año pasado, tanto para personas morales como físicas.
Hay que destacar que la deducción de impuestos es un tema importante que los usuarios deberán considerar al realizar la declaración anual, pues el contribuyente tiene derecho a disminuir sus gastos y también se pueden aplicar los de la pareja.
Los gastos deducibles pueden ser aplicados por el cónyuge, concubina o concubino, ya que se podrá pedir la emisión de una factura a nombre de la esposa o pareja, aunque los pagos los hayan realizado otros familiares.
Además del cónyuge, también se podrán validar gastos de la madre, padre, abuelas, abuelos, hijas, hijos, nietas y nietos.
¿Cómo conseguirlo? Para deducir los gastos el SAT recomendó pagar con medios electrónicos y solicitar una factura a nombre de la pareja.
SEGUIR LEYENDO