La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó este jueves, por mayoría de votos, que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, no incurrió en promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos durante una conferencia “mañanera”.
Lo anterior, derivado de una queja realizada por el opositor PRD (Partido de la Revolución Democrática) en la que acusó la intromisión del mandatario en el proceso electoral federal en curso, es decir, las elecciones intermedias del 6 de junio, al haber respondido cuestionamientos de un reportero.
De acuerdo con el PRD, durante su mensaje la conferencia de prensa matutina del 23 de diciembre de 2020, conocida habitualmente como la “mañanera”, la opinión de López Obrador sobre la alianza opositora formada por los partidos políticos contra el actual gobierno “constituye un indebido uso de la propaganda gubernamental para emitir mensajes político-electorales”.
En sesión pública por videoconferencia, el Pleno de la Sala Especializada del TEPJF declaró inexistentes las infracciones al considerar que el diálogo entre el titular del ejecutivo federal y el reportero se enmarca en un ejercicio periodístico que goza de una presunción de licitud que en este caso prevalece pues existe congruencia entre la pregunta y la respuesta y sin que en el mensaje se hiciera un llamado a solicitar el voto o apoyo por determinada opción o fuerza política.
En su voto particular, la magistrada Gabriela Villafuerte sostuvo que las expresiones del presidente en la mañanera de ese 23 de diciembre tuvieron matices y alusiones de tipo electoral, precisamente en el marco del proceso electivo.
Por lo tanto, rebasó los límites y obligaciones previstos en el artículo 134 constitucional. Sobre todo por su posición, nivel y funciones como titular del Poder Ejecutivo, ya que sus manifestaciones tienen mayor visibilidad, impacto y trascendencia en los medios de comunicación y también sobre la ciudadanía.
Apenas hace un par de semanas, la Sala Superior del Tribunal Electoral anuló las medidas cautelares que había aprobado el Instituto Nacional Electoral (INE) para que el presidente López Obrador no hablara sobre el proceso electoral de 2021 en sus conferencias matutinas o actos públicos.
El TEPJF determinó que, contrario a lo considerado por el Consejo General del INE, “la emisión de dicho acuerdo no implicó la emisión de medidas cautelares de tipo inhibitorio sino la imposición de medidas de no repetición, ante la supuesta posibilidad de que ocurra un acto lesivo futuro de carácter ilícito”.
“En la sentencia se señala que la naturaleza de la medida de no repetición requiere un estudio de fondo que corresponde a la autoridad jurisdiccional, y no a la etapa de la medida cautelar”, se lee en el comunicado que publicaron en el TEPJF.
Cabe señalar que este acuerdo fue aprobado por el INE en enero pasado y, en él se establecía que, tanto AMLO como gobernadores y funcionarios, no se debían pronunciar sobre las elecciones. La decisión habría sido tomada por el TEPJF en una sesión a puerta cerrada, esto luego de que la Consejería Jurídica de la Presidencia impugnó las restricciones del INE.
El INE, órgano encabezado por Lorenzo Córdova, propuso a principios de año que ni el presidente ni servidores públicos hicieran posicionamientos, expresiones o valoraciones que pudieran ser favorables o adversas respecto a cualquier actor político.
López Obrador y Morena, su partido que controla el Congreso, denunciaron desde un principio que se trataba de una “censura” por parte del INE, aunque en 2005, el ahora mandatario mexicano sufrió la intervención de Vicente Fox, el Ejecutivo en aquel momento, en el proceso electoral presidencial que el tabasqueño acabaría perdiendo polémicamente.
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