El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a los contribuyentes que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, que cuentan con una fecha límite para habilitar su Buzón Tributario.
Dicha herramienta personalizada, la cual permite, entre otras cosas, realizar trámites y recibir mensajes de interés, tendrá que ser habilitada con base a los dígitos del RFC, es decir, el fisco anunció que aquellos personas que contribuyen al RIF, y el sexto dígito numérico de su RFC es 5, 6, 7 u 8, deberá considerar el día 28 de febrero del presente año como límite para el proceso.
Mientras que aquellos que el sexto dígito de su RFC sea 9 y 0, tendrán de plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para realizarlo.
En el caso de las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, entonces habilitar el Buzón Tributario será opcional.
Para los contribuyentes que hayan sido suspendidos, podrán hacer el proceso si así lo desean.
Las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, no están obligados a habilitar su Buzón Tributario.
Hay que recordar que el Buzón Tributario es una herramienta digital, segura y personal, que permite realizar trámites ante el fisco y recibir mensajes al instante. Los contribuyentes podrán habilitarlo a través de la web.
El instrumento virtual surgió a raíz de los cambios de la Miscelánea Fiscal 2020 (disposición fiscal que modifica leyes para captar ingresos y se emite a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público).
Con este mecanismo es una de la manera más fácil de presentar sus solicitudes, consultas y cumplir con sus obligaciones fiscales. Además, permite realizar una variedad de trámites exclusivos, que se pueden ejecutar en línea y con el fin de no salir de casa para evitar más contagios de COVID-19.
La herramienta buscará eliminar la corrupción y agilizar los procesos de comunicación entre los contribuyentes.
Por su parte, la autoridad fiscal ha revelado en repetidas ocasiones si un contribuyente realizará sus actividades económicas como persona física o como persona moral, pues es necesario definirlo para evitar problemas futuros y son:
*Persona física
Se refiere a cualquier persona que realiza alguna actividad económica como: vendedor, comerciante, empleado, profesionista, entre otros, el cual tiene derechos y obligaciones.
Los regímenes para las personas físicas se clasifican de acuerdo con sus actividades e ingresos y son:
-Sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
-Actividades empresariales y profesionales
-Régimen de Incorporación Fiscal
-Enajenación de bienes
-Actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas
-Régimen de arrendamiento
-Intereses
-Obtención de premios
-Dividendos
-Demás ingresos
Como emprendedor es importante conocer los detalles sobre la actividad que planea realizar y contar con una estimación lo más cercana a la realidad, de los ingresos que pueda tener en un mes y en un año, a fin de identificar el régimen fiscal en que se debe tributar.
Los regímenes fiscales que puedes elegir de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo son:
*Régimen de Incorporación Fiscal
Pueden inscribirse aquellas personas físicas que realicen una actividad comercial o presten algún servicio por los que no requieran título profesional, siempre que sus ingresos anuales no excedan los dos millones de pesos.
*Régimen de actividades empresariales con ingresos a través de plataformas tecnológicas.
Este esquema facilita y simplifica el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, al contar con la opción de que las plataformas tecnológicas les retienen el ISR e IVA de forma definitiva y los paguen directamente al SAT, de esta forma ya no realizará las declaraciones mensuales, en virtud de que las retenciones que les efectúe la plataforma tecnológica tienen el carácter de pago definitivo.
Para poder considerar dicha retención de impuestos, que realice la plataforma tecnológica como pago definitivo, sus ingresos en el ejercicio no deben exceder de 300,000 pesos (incluyendo salarios e intereses).
*Régimen de arrendamiento
Va dirigido a aquellos que son dueños de un bien inmueble como una casa, edificio, departamento, local comercial, terreno o bodega y autorizan a otras personas para que lo utilicen por un tiempo, a cambio de una cantidad periódica de dinero (renta).
*Régimen de actividades empresariales y profesionales
Pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etc.), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etc.)
*Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (sector primario)
En este régimen pagarán sus impuestos las personas físicas que obtengan ingresos por dichas actividades y que representen cuando menos 90% de sus ingresos totales.
*Persona moral
Es el conjunto de personas físicas, que se unen para la realización de un fin colectivo, son entes creados por el derecho, no tienen una realidad material o corporal (no se pueden tocar como tal como en el caso de una persona física), sin embargo, la ley les otorga capacidad jurídica para tener derechos y obligaciones.
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