Juez suspendió provisionalmente decreto de Sener que limitaba exportación e importación de hidrocarburos

El alcance de la medida cautelar es general, por lo que aplicará para todas las empresas en el mercado de ese sector; para evitar un vacío legal, se utilizará el Acuerdo anterior, que data de 2014

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Un juez federal suspendió de
Un juez federal suspendió de forma provisional un decreto energético del gobierno de AMLO para regular exportaciones e importaciones de hidrocarburos (Foto: Cuartoscuro)

El gobierno del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, recibió otro importante revés en las cortes. Un juez federal suspendió de forma provisional otro apartado de la política energética de la actual administración, en esta ocasión relativo a la exportación e importación de hidrocarburos.

La compañía Desarrollos Amboise, S.A. de C.V. interpuso una demanda de amparo contra el “Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía (Sener)”, de acuerdo con los estrados consultados por Infobae México.

Esta semana, la empresa consiguió la suspensión provisional de dicho acuerdo, informó el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República.

La suspensión provisional tiene alcances
La suspensión provisional tiene alcances generales: aplicará para todas las empresas, por lo que se mantendrá el Acuerdo de 2014 para evitar vacíos legales (Foto: Paolo Aguilar/ EFE)

“La suspensión provisional que se concede es para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivados del Acuerdo que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de diciembre de 2020″, precisó el juez.

“En concreto, de los artículos y apartados que conforman la regulación aplicable para la materia de importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos”, añadió. El juzgador recordó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión provisional otorgada, aún en el supuesto de que no hubieren sido llamadas como responsables.

El juez advirtió que, si las autoridades no cumplen con lo resuelto, podría imponerles penas de tres a nueve años de prisión y una multa de cincuenta a quinientos días, así como la destitución e inhabilitación para empeñar otro cargo, empleo o comisión públicos al servidor público.

Además, para no generar un vacío normativo con la suspensión del decreto energético, mientras la medida cautelar del juez se mantenga vigente, en relación a la importación y exportación de petrolíferos e hidrocarburos, las autoridades deberán continuar aplicando el Acuerdo de la Sener publicado en 2014, con las modificaciones realizadas en 2015, 2017 y 2019, anunciadas también en el DOF.

AMLO y Rocío Nahle, secretaria
AMLO y Rocío Nahle, secretaria de Energía, han recibido diversos reveses en los juzgados que les han impedido echar a andar su política en el sector (Foto: Cortesía Presidencia)
Lo anterior no implica que quede insubsistente el acuerdo reclamado, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, con lo que se conserva la materia del juicio de amparo

La próxima audiencia, donde el juez podría determinar la suspensión definitiva del decreto de la Sener (es decir, su suspensión hasta que se resuelva el juicio de amparo), se llevará a cabo el próximo lunes 22 de febrero de 2021.

Por otra parte, la autoridad judicial también indicó que, a pesar de que la suspensión se solicitó solamente para la empresa que interpuso el amparo, la medida cautelar debe tener efectos generales.

“De otorgarla con efectos concretos para la quejosa, este Juzgado de Distrito no sólo estaría otorgándole una ventaja competitiva frente a los demás participantes del sector, sino que, además, podría ocasionar distorsiones en dicho mercado, afectando la competencia y el desarrollo del sector, que es precisamente lo que esta medida cautelar busca evitar”, argumentó el juzgador federal.

Las dependencias involucradas deberán publicar
Las dependencias involucradas deberán publicar en el DOF los detalles sobre los alcances de la suspensión provisional (Foto: Cuartoscuro)

Por último, el juez también requirió a la Sener y a la Secretaría de Economía (SE) para que, en el plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acrediten haber hecho del conocimiento de todos los participantes de los mercados de petrolíferos e hidrocarburos sobre los alcances de la suspensión.

Para lograr tal fin, las autoridades responsables de las dependencias deberán realizar una publicación en el mismo medio de difusión en el que dieron a conocer el acuerdo reclamado, es decir en el DOF, en la que comuniquen la información antes detallada, para que la medida cautelar “cobre plenos efectos”.

La decisión jurídica se suma a otros duros reveses contra la política energética de López Obrador, incluida la decisión de la Suprema Corte de anuló 22 disposiciones de otro acuerdo de la Sener de mediados de 2020 que impedía la entrada de empresas de energías limpias al sistema eléctrico mexicano para favorecer a la empresa productiva del estado CFE (Comisión Federal de Electricidad).

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