SAT: hasta cuándo aplica la devolución automática del ISR a personas físicas

El saldo a favor podrá considerarse para los contribuyentes que presenten su declaración anual 2020

Guardar
El saldo a favor podrá
El saldo a favor podrá considerarse para los contribuyentes que presenten la declaración anual. (Foto: Cuartoscuro)

La devolución automática de impuestos es una realidad y se otorga a cualquier persona física que opte por aplicarla, pero que además reúna los requisitos que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) requiere; sin embargo, para responder a algunas dudas como: ¿hasta cuándo se recibe el saldo a favor? o ¿qué se necesita para solicitar a las autoridades fiscales la devolución?

De acuerdo con la miscelánea fiscal (documento anual que presenta la autoridad fiscal para facilitar las reglas relacionadas con impuestos, derechos, etc ), la devolución automática podrá considerarse para los contribuyentes que presenten su declaración anual 2020 hasta el 31 de julio del presente año.

Ante ello, las personas físicas que opten por aplicar la facilidad deberán:

*Presentar la declaración del ejercicio fiscal anterior utilizando la e.firma (firma electrónica) o firma portable al momento de solicitar el saldo a favor por un importe de 10,001 a 150,000 pesos.

*Los contribuyentes también podrán usar la contraseña en los siguientes supuestos:

-Cuando el importe al saldo favor sea igual o menor a 10,000 pesos.

-Cuando el monto de la devolución sea mayor de 10,000 pesos y no pase de los 150,000 pesos, siempre y cuando seleccione una cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE a nombre del solicitante.

El algunos casos no aplica
El algunos casos no aplica la resolución. (Foto: Cuartoscuro)

De acuerdo con el documento fiscal, no podrán acceder a la facilidad los siguientes casos:

*Personas que hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad conyugal o sucesión.

*Presenten saldos a favor superiores a 150,000 pesos.

*Aquellos que soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año anterior al que se refiere la presente resolución.

*Presenten la declaración posterior al 31 de julio de 2021.

En general, los contribuyentes buscan cada año aplicar la devolución de impuestos, petición que puede presentarse en línea o de forma presencial.

Ante la pandemia de COVID-19, que sigue mermando la vida de millones de personas a nivel nacional y mundial, el trámite se puede realizar por medios electrónicos, con el objetivo de permanecer en casa y evitar más contagios.

¿Cuál es el procedimiento en línea?

*De click en el siguiente sitio web. Aquí.

* Ingrese con su e-firma, RFC y contraseña.

*Llene los datos solicitados.

*Comparta los archivos con los documentos del trámite escaneados.

*Firme y envíe el trámite con apoyo de su firma electrónica.

*Guarde o imprima su acuse de recibo.

*Finalmente deberá dar seguimiento a su devolución de impuestos en el contenido relacionado “consulta tu devolución de impuestos automática”.

Si se requiere realizar el trámite en oficinas, el interesado deberá agendar una cita ingresando al siguiente link.

La devolución podrá solicitarse a
La devolución podrá solicitarse a través de internet. (Foto: Cuartoscuro)

En términos generales, para solicitar la devolución de tus cantidades a favor, es necesario que:

*Cuente con la firma electrónica vigente o e-firma portable.

*Prepare la información que va a anexar a su solicitud de devolución en formato .zip y cuide que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.

*Tenga presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicite devoluciones de IVA.

*Prepare el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que solicitas; siempre y cuando sea contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamine sus estados financieros.

*Proporcione estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de dos meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

Es importante destacar que, se considerará como un delito de defraudación fiscal, y en su caso, se impondrán sanciones, al compartir datos falsos para obtener un saldo a favor.

MÁS SOBRE EL TEMA

Guardar