Ley de la Industria Eléctrica de AMLO no es monopolio, dice Sánchez Cordero

La Secretaria de Gobernación considera que el proyecto de reforma seguirá adelante, incluso ante el fallo de la Suprema Corte contra la política de la Sener

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Foto: Presidencia de México.
Foto: Presidencia de México.

Ante la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se invalidaron 7 ejes de la política energética impulsada por el gobierno del presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, la Secretaria de Gobierno, Olga Sánchez Cordero, matizó que esta sentencia es diferente del proceso legislativo para la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

Durante la conferencia matutina, la titular de la Secretaría de Gobernación (Segob) reiteró el mensaje que dió ayer, donde expresó que “Solamente la Comisión Federal de Electricidad puede garantizar al Estado Mexicano [...] estos tres principios [continuidad, confiabilidad y estabilidad]”.

La funcionaria explicó que la decisión de la SCJN fue en torno a un acuerdo propuesto desde la Secretaría de Energía (Sener) por su titular, Rocío Nahle García. De tal forma que esto no afectará el proceso que se está llevando a cabo en el Congreso de la Unión, luego de que López Obrador envió en calidad de Iniciativa Preferente, una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica.

Tanto la política impulsada desde la Sener, como el proyecto de reforma enviado por el Poder Ejecutivo, tienen como objetivo limitar la participación del sector privado en la producción de energía. Por otro lado, pretenden fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y reafirmar la rectoría del Estado en materia energética.

FOTO DE ARCHIVO. El logotipo
FOTO DE ARCHIVO. El logotipo de la empresa estatal de electricidad de México conocida como Comisión Federal de Electricidad (CFE), se ve en su edificio de oficinas en Monterrey, México, 5 de noviembre de 2019. REUTERS/Daniel Becerril

El fallo de la SCJN en contra de 22 puntos de la política de la Sener fue en solución a una controversia constitucional presentada por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), luego de que el acuerdo se publicó en mayo del 2020. El argumento fue que este acuerdo violentaba las competencias de la Cofece (otorgadas por la Constitución Mexicana) para regular monopolios.

La política que quedó truncada por la resolución de la Segunda Sala de la Corte, podría continuar en las reformas que se discutirán en la Cámara de Diputados. En esta ley, entre otras cosas, limita la competencia de la iniciativa privada para la generación de energías limpias (que tanto el acuerdo como la ley consideran “intermitentes” y, por lo tanto, poco confiables), además de la capacidad de privados para generar energía con motivo de autoconsumo.

La secretaria de Energía de
La secretaria de Energía de México, Rocío Nahle, señala al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, durante una conferencia de prensa en Palacio Nacional en Ciudad de México. Diciembre 9, 2019. REUTERS/Edgard Garrido

El proyecto de reforma de López Obrador plantea modificaciones y adiciones a 9 artículos de la Ley de la Industria Eléctrica.

En el documento enviado a la Cámara de Diputados, el Poder Ejecutivo justifica la importancia de esta iniciativa bajo el argumento de que la Reforma Energética del año 2013, a manos del ex presidente Enrique Peña Nieto, “se tradujo en negocios lucrativos para empresas particulares y políticos corruptos, transitando al apoderamiento privado del mercado eléctrico”.

Como consecuencia de esto, según el documento, la CFE “quedó fracturada, casi en ruinas, endeudada, obligada a otorgar toda clase de subsidios a sus supuestos competidores [...] sometida a una regulación que privilegia a los particulares”.

El proyecto enviado a la cámara de diputados contempla 5 modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica:

Que los permisos otorgados al sector privado según la ley en cuestión, estén sujetos a los “criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía”. Mismos que fueron impugnados y sancionados por la SCJN.

“Establecer que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales de las centrales eléctricas”, sino de “la producción de un monto determinado de energía eléctrica a partir de energías limpias”.

Modificará una de las disposiciones de la Reforma Energética del 2013 según la cual los Suministradores de Servicios Básicos otorgan los Contratos de Cobertura Eléctrica exclusivamente mediante subastas. Según el documento, este mecanismo privilegia las inversiones privadas en detrimento de la CFE y pone en riesgo el suministro de energía, pues los Suministradores de Servicios Básicos se ven obligados a obtenerla de “energías intermitentes limpias eólicas y fotovoltaicas”. De tal forma que la reforma eliminará la obligatoriedad de estas subastas.

El proyecto contempla obligar a la Comisión Reguladora de Energía a que revoque los permisos de autoabastecimiento para empresas privadas cuyo único interés en la producción de energía, supuestamente, es usarla para ellas mismas. Es decir, producir energía sin la intención de venderla.

Según el proyecto de reforma, la Reforma Energética permitió que, bajo el supuesto autoabastecimiento, las empresas privadas benefician a terceros que obtenían energía eléctrica fuera del marco de la ley.

La quinta y última modificación contempla una revisión de la legalidad y rentabilidad de los contratos otorgados a los productores independientes de energía. Esto en consonancia con la modificación anterior que regulará los permisos de autoabastecimiento de energía eléctrica.

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