Suprema Corte anuló 22 disposiciones de la política energética de AMLO por beneficiar injustamente a la CFE

La Segunda Sala revirtió puntos nodales de la política emitida por la Sener el año pasado, la cual ya había generado una enorme inconformidad y una lluvia de impugnaciones en tribunales por parte de empresas afectadas

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La Segunda Sala tumbó una
La Segunda Sala tumbó una parte importante de la política energética de AMLO (Foto: Henry Romero/ Reuters)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este miércoles una porción importante de la política energética del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, al nulificar una serie de disposiciones que habían sido impugnadas por la Cofece (Comisión Federal de Competencia Económica), en lo que significó un duro revés para el mandatario mexicano.

Los ministros que integran la Segunda Sala del más Alto Tribunal del país votaron 4-1 a favor de declarar procedente y parcialmente fundada la controversia constitucional interpuesta por el regulador autónomo mexicano. El único voto en contra fue de la magistrada presidenta de la Sala, Yasmín Esquivel Mossa, propuesta por López Obrador a la Suprema Corte.

Con esta decisión, la Corte reconoció cinco disposiciones válidas del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional del Cenace, publicado por la Sener (Secretaría de Energía) el 15 de mayo de 2020.

Rocío Nahle, secretaria de Energía,
Rocío Nahle, secretaria de Energía, y AMLO, recibieron el revés más importante hasta ahora de sus políticas energéticas (Foto: Cortesía Presidencia)

Sin embargo, los jueces de la Segunda Sala declararon la invalidez de 22 disposiciones, con lo que revirtió puntos nodales de la política emitida por la Sener el año pasado y que generó una enorme inconformidad y una lluvia de impugnaciones en tribunales por parte de empresas afectadas, así como roces del gobierno con países aliados.

Y es que la intención del gobierno de López Obrador con el acuerdo, ahora invalidado en su mayor parte, era el de consolidar a las empresas productivas del Estado: la CFE (Comisión Federal de Electricidad) y Pemex (Petróleos Mexicanos), algo que sus críticos han señalado como un retroceso, debido a que se ha apoyado en fuentes de energía que no cumplen con los objetivos de la agenda 2030 de desarrollo sostenible.

El acuerdo, a través del Cenace (Centro Nacional de Control de Energía) limitaba la emisión de permisos para plantas eólicas o solares y prohíbe la construcción de proyectos en lugares con poca capacidad de transmisión, además de imponer una serie de pruebas a las centrales renovables.

Sin embargo, tanto la embajada de Canadá en México, como la Unión Europea, alertaron sobre los riesgos en las inversiones extranjeras en el sector de las energías renovables, luego de la publicación de dicho acuerdo en el DOF (Diario Oficial de la Federación).

El acuerdo ahora anulado le
El acuerdo ahora anulado le daba una ventaja injustificada a la CFE, empresa del estado, y desvirtuaba la competitividad en el país, declaró la SCJN (Fotoarte: Steve Allen/ Infobae México)

Luego de varios reveses en cortes y juzgados federales, la Cofece llevó su impugnación al más Alto Tribunal para que definiera si el acuerdo de la Sener impedía la existencia de competencia económica y libre concurrencia en el mercado de generación y suministro de energía eléctrica, algo que la Corte resolvió que efectivamente se coartaba.

Afecta de manera grave la estructura económica del sector de electricidad, ya que elimina la posibilidad de que este opere en condiciones de competencia y eficiencia”, argumentó la Cofece en su momento.

De acuerdo con el fallo, la gran parte de este instrumento de política energética de López Obrador le daba “una ventaja exclusiva e indebida” a la CFE, lo que “distorsionaba” el mercado en cuanto a las condiciones de competitividad justa.

Además, la Suprema Corte consideró que el instrumento es un acto administrativo y no contiene normas generales. Por último, recalcó que el Cenace “no tiene competencia para rechazar solicitudes de Estudios de Interconexión, ni para dictaminar sobre permisos de generación de energía eléctrica”.

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