SCJN revisará caso de una mujer que demandó al ISSSTE por practicarle método anticonceptivo permanente

Se trata de un recurso de revisión para determinar si existe responsabilidad del Estado que genere algún tipo de indemnización para una mujer que recibió un método anticonceptivo definitivo en uno hospital público

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El caso se definirá en
El caso se definirá en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Foto: Cortesía ISSSTE)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revisará un caso de una mujer a quien se le practicó un método anticonceptivo permanente en un hospital público sin recibir toda la información y bajo presión, por lo cual los ministros deberán impartir justicia con perspectiva de género.

Así lo determinó este miércoles la Segunda Sala del más alto Tribunal del país en sesión remota. Los magistrados conocerán de un recurso de revisión que tiene por objeto determinar si existe responsabilidad del Estado que genere algún tipo de indemnización para una mujer y su pareja que acusan una irregularidad en la aplicación de este método anticonceptivo definitivo.

Se trata de una mujer que acudió a un hospital del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) para practicarse una cesárea con motivo de un segundo embarazo. Sin embargo, ese mismo día, después de la cesárea, se le realizó un procedimiento anticonceptivo permanente.

La mujer denunció que la
La mujer denunció que la decisión de recibir el método anticonceptivo definitivo se dio sin toda la información y bajo intensa presión (Foto: Cortesía ISSSTE)

Al respecto, la mujer manifestó que, en el momento que tomó la decisión no fue debidamente informada sobre el método anticonceptivo que se le realizaría y que se encontraba en una situación de gran presión emocional cuando aceptó.

Con base en una propuesta de la ponencia de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, la Segunda Sala determinó que, con la resolución de este caso, se podrán fijar parámetros que permitirán evaluar si la actividad estatal médica afectó de algún modo la integridad física y psicológica de la mujer o su derecho a la planeación familiar.

Al respecto, la Sala consideró que, al igual que el resto de los juzgadores del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe impartir justicia con perspectiva de género. En especial, porque en el caso se debe verificar si, como mujer, la demandante del amparo pudo haber sufrido una transgresión a sus derechos sexuales y reproductivos por parte del personal médico del ISSSTE y si, con el paso del tiempo, esto pudo causarle algún daño que amerite una indemnización.

Además, la Sala destacó que juzgar con perspectiva de género permite que los órganos jurisdiccionales tomen en cuenta el contexto social, cultural y económico de las personas para hacer realidad el derecho a la igualdad que se establece en la Constitución mexicana y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Suprema Corte tiene desde
La Suprema Corte tiene desde este año a dos mujeres como presidentas de sus Salas por primera vez en su historia (Foto: Collage/ Cuartoscuro)

Por lo anterior, la Segunda Sala determinó conocer del recurso de revisión a efecto de garantizar los derechos de la mujer a tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad y a una vida libre de violencia y discriminación.

Esta es la primera decisión de la Segunda Sala en este sentido este año, luego de que la ministra Esquivel Mossa fuera nombrada su presidenta y luego de que el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, la designara como representante de la Corte ante el Comité Interinstitucional de Igualdad de Género del Poder Judicial de la Federación.

La ministra Esquivel Mossa estará acompañada por su par Margarita Ríos Farjat, quien fue elegida por unanimidad por sus compañeros de la Primera Sala para encabezar su presidencia en el periodo 2021-2022, en lo que significa un momento histórico para el país y para la institución, ya que es la primera vez en que dos mujeres encabezaran las dos Salas.

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