Feriados 2021: qué días será el puente por el aniversario de la Constitución

El próximo lunes 1 de febrero está marcado en el calendario como fecha de descanso oficial

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Millones de personas podrán disfrutar de un fin de semana largo. (Foto: Pixabay)
Millones de personas podrán disfrutar de un fin de semana largo. (Foto: Pixabay)

En México, existen varios días feriados o de asueto que darán un descanso a millones de personas y niños. Incluso, a partir de este fin de semana podrán disfrutar del primer puente del año.

Y es que el próximo lunes 1 de febrero se encuentra marcado en el calendario, como día de descanso oficial, debido a que se recorre la fecha por la conmemoración de la Constitución del país, que se celebra el 5 de febrero.

En ese sentido, el fin de semana largo se considerará desde el sábado 30 de enero, domingo 31 del mismo mes y finalmente, lunes 1.

Otra buena noticia es que tan solo un mes después, se dará otro puente en este 2021, ya que el lunes 15 de marzo es un día feriado, debido al descanso que se recorre, correspondiente a la conmemoración del natalicio de Benito Juárez, también conocido como Benemérito de las Américas, por su lucha contra la invasión francesa, que se celebra el 21 de marzo.

En marzo también hay un puente. (Foto: Pixabay)
En marzo también hay un puente. (Foto: Pixabay)

Debido a que existen más de tres fechas importantes de descanso obligatorio en el país, aquí recordaremos cuáles son todos los puentes del año, a causa de días festivos o de asueto para los estudiantes y algunos empleados.

Calendario de días festivos

Enero

Viernes 1 de enero. Día de descanso oficial por la celebración de un Año Nuevo.

Febrero

Lunes 1 de febrero, día que se recorrerá por la conmemoración de la Constitución Mexicana, la cual se lleva a cabo el día 5 de febrero.

Marzo

Lunes 15 de marzo, también se desplaza por el Natalicio de Benito Juárez, que es el 21 de marzo e inicio de la primavera.

Abril

Jueves 1 y viernes 2 de abril. Son establecidos en algunas empresas como días de asueto por ser días santos, ya que en la religión católica son dos días utilizados para realizar celebraciones o actividades denominadas de Semana Santa.

Mayo

Sábado 1 de mayo. Considerado como el Día del trabajo y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo sí es un día oficial no laboral.

Junio, Julio y Agosto no hay ninguna suspensión de labores ni obligatorias este año.

Septiembre

Jueves 16 de septiembre. Día de la Independencia de México. El mes de Octubre tampoco hay ningún día establecido como feriado o de asueto.

Noviembre

Martes 2 de noviembre. Día de Muertos, no es día oficial; sin embargo, algunas instituciones sí lo otorgan, debido a la tradición de los mexicanos de recordar a los seres queridos.

Lunes 15 de noviembre. Sí es considerado oficial, por la conmemoración de la Revolución Mexicana, que es el día sábado 20 de noviembre.

Diciembre

Viernes 24 de diciembre. Será Nochebuena y no es oficial, pero algunas empresas los consideran como descanso para sus empleados.

Sábado 25 de diciembre. Festejo de Navidad.

El año estará cargado de varios días de descanso. (Foto: Pixabay)
El año estará cargado de varios días de descanso. (Foto: Pixabay)

Hay que recordar que los días festivos obligatorios o feriados, son considerados como fechas no laborables y deben pagarse al triple. Pueden ser tomados por todos los empleados con goce de sueldo. No abren las oficinas públicas, por ejemplo, y tampoco hay clases a nivel nacional.

Mientras que los días de asueto, son considerados como no laborables en algunos empleos, debido a la importancia de la festividad como el Día de Muertos, o Día del Empleado Bancario, fecha establecida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), para sus colaboradores del gremio.

Además, durante los días de asueto solamente alguna parte de la población toma ese beneficio de descanso, puede ser como la suspensión de clases, es decir, son celebraciones específicas.

En caso de que el patrón pida laborar durante las fechas marcadas como obligatorias, los trabajadores podrán prestar sus servicios, pero tendrán derecho a un pago, independiente de su salario, es decir, se les deberá cubrir el salario normal más el doble, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

En caso de que el descanso obligatorio llegará a coincidir con el semanal (domingo), se deberá cubrir también el pago de la prima dominical.

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