Al iniciar el año, las personas que habitan en el territorio mexicano deben cumplir con sus obligaciones tributarias. Una de las más importantes es la relacionada con el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), gravamen que se cobra al abonar recursos líquidos en cuentas bancarias a tu nombre.
A continuación te diremos todo lo que tienes que saber sobre dicho impuesto, de manera que puedas prepararte para pagarlo si es el caso.
Quiénes y cuándo se presenta
Lo deben declarar Instituciones Financieras que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado de depósitos en efectivo de las cuentas de un contribuyente persona física excedan de los 15,000 pesos, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.
Existen dos modalidades, la primera debe efectuarse a más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda; y la segunda, a más tardar el 15 de febrero de cada año.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que la obligación a cumplir es “declarar los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las Instituciones del Sistema Financiero”.
Así pues, el objetivo es “cumplir con la obligación establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Artículo 55, fracción IV) de informar sobre los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma Institución del Sistema Financiero”.
Inicialmente estaba pensado en gravar a los depósitos excedentes de 25 mil pesos con el 2%; en 2009 se realizó un cambio a la ley para reducir el monto a 15,000 y aumentar la recaudación al 3 por ciento.
Este impuesto fue pensado para aumentar la recaudación de impuestos en el sector del comercio informal que omite total o parcialmente el pago de otros impuestos como el ISR, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y el Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU).
Devolución de impuestos
Otro tema que se encuentra en el radar de los usuarios es la devolución de impuestos, petición que puede llevar a cabo en línea o de forma presencial.
Es importante recordar que las declaraciones pueden llegar a modificarse hasta tres veces con el contribuyente, siempre y cuando no haya comenzado el procedimiento de comprobación.
Además según el Código Fiscal de la Federación (CFF), las declaraciones que se soliciten deberán ser definitivas.
De acuerdo con el fisco, las devoluciones deberán aplicarse al menos 75 días hábiles después del origen del procedimiento.
Es importante destacar que, se considerará como un delito de defraudación fiscal, y en su caso, se impondrán sanciones, al compartir datos falsos para obtener un saldo a favor.
Siguiendo con el tema del SAT, con el fin de evitar multas o problemas futuros, los arrendadores deben tomar en cuenta algunas obligaciones fiscales.
Desde el año pasado se dio a conocer que los arrendadores deberán comprobar que han estado emitiendo los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDIs) por los ingresos de las rentas que llevan con los inquilinos.
La Secretaría Hacienda y Crédito Público (SHCP) aseguró que la propuesta se consideró ante la tasa elevada de evasión en el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
De acuerdo con Hacienda, los arrendadores podrán ser acreedores a multas que van de los 1,000 a los 70,000 aproximadamente, por lo que será importante mantenerse al margen de los procesos.
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