La Fiscalía General de la República (FGR) publicó el expediente donde detallan los procedimientos que llevaron a decidir que no exigirían acción penal contra el general en retiro Salvador Cienfuegos Zepeda.
Entre los documentos se encuentra el acuerdo de no ejercicio de la acción penal, con carpeta de investigación número FED/SEIDO/UEITA-NAY/0000821/2020, en la que se documentan las razones de la fiscalía para exonerar al general en retiro por investigaciones de delincuencia organizada con fines de delitos contra la salud, acopio y tráfico de armas y operaciones con recursos de procedencia ilícita.
En primer lugar, destacan que la mayoría de las pruebas aportadas por las autoridades estadounidenses en 743 páginas son conversaciones a través de BlackBerry, en las que sujetos, supuestamente Cienfuegos y posibles narcotraficantes, intercambiaron información que lo incriminaría.
No obstante, apuntó la FGR, “es imprescindible, como lo exige nuestro sistema legal, que en principio quede claro el mecanismo de obtención de esa información para que ésta pueda ser valorada legalmente”, es decir, si no es claro que se obtuvo con autorización judicial, dicha información carecerá de valor jurídico en territorio mexicano, por lo que “está afectada de nulidad y no puede surtir efecto alguno sobre las personas a las que se les atribuyen”.
Añadieron, además, que la respuesta del representante de la autoridad norteamericana “deja claro que la presunta autorización de una corte estadounidense fue con respecto de dispositivos de comunicación de minoristas de droga que operaban en el Estado de Nevada, misma que no está corroborada, pues no aporta la documentación que lo acredite”.
Por otra parte, se indicó en el expediente, “la autorización fue para efectuar intercepciones del dispositivo y a ese efecto, vale destacar que nunca se precisó qué autoridad es la que presuntamente otorgó ese permiso, ni se aportó la documentación que acreditara quién lo otorgó, lo que imposibilita dar valor jurídico alguno a cualquier intervención telefónica que en esos términos se hubiere realizado”.
Sin embargo, aclararon que no se afirma la inexistencia de dicha autorización, “simplemente que no se aportó como parte de los mecanismos de obtención de prueba que fue solicitado”. Por ello resultó imposible jurídicamente hacer uso legal de comunicaciones allegadas mediante asistencia jurídica internacional.
En este contexto, las autoridades mexicanas revelaron que las conversaciones resultan insuficientes para que se pueda acreditar un ilícito, pues no existe ninguna certeza absoluta que se hubiese sido Cienfuegos el responsable de dichos mensajes, y de la supuesta protección a actividades delictivas a cambio de sobornos.
Aunado a lo anterior, aseguraron que los llamados BlackBerry, mismos que permiten el sistema de comunicación por PIN, no cuentan con datos o pruebas de que hayan sido utilizados por el ex secretario, “como lo informó la propia Secretaría de la Defensa Nacional.”
Al respecto, aseguraron que dichos mensajes fueron extraídos en un periodo comprendido entre los años 2015 a 2017, pero esto nunca se hizo del conocimiento de las autoridades mexicanas, pues “de haberlo hecho podría haberse solicitado con éxito la información a las concesionarias mexicanas de telefonía celular”.
Sin embargo, ya es tarde para realizar dichas acciones, ya que ahora “no es factible de obtener por los lapsos de tiempo limitados en que las concesionarios deben, conforme a la ley conservar ese tipo de información”.
De acuerdo con el documento, las concesionarias están obligadas a conservar los datos para consulta y entrega a las autoridades por 12 meses, además de 12 extras en sistemas de almacenamiento, es decir, se resguarda la información telefónica por 24 meses.
Además, aseguraron que la Sedena informó que no cuenta con registro ni evidencia documental de que se le hayan asignado números telefónicos y equipos celulares de la marca Black Berry ni a sus familiares.
Sobre los mensajes en los que los presuntos criminales hablan del general a través de una descripción, las autoridades mexicanas aseguraron que no coincide realmente con la fisionomía del ex funcionario público.
“Si desde entonces la fisonomía de quien fue descrito no concuerda en lo esencial con la fisonomía real, puede concluirse válidamente en que no se trata de la misma persona”, aseguraron.
En las conversaciones, el supuesto “H-9” da algunas características del militar en retiro, en las que se le describe como “chaparrito, blanco viejano”.
Sobre el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, aseguraron que “resulta indispensable la existencia de un delito previo o de algún acto que dé ilicitud a los recursos, los cuales una vez que se ponen en circulación dentro del sistema financiero o se lleven a cabo algunas acciones que encuadren en esos verbos rectores, es cuando se está ante la presencia de este delito”.
Sin embargo, apuntaron que “no se advierte que el indiciado haya participado en la comisión de algún delito y, por ende, no hay indicios razonables que nos hagan presumir la ilicitud en los recursos con que pueda contar, ante la ausencia de datos de prueba acerca de que haya recibido recursos de parte del grupo delictivo ya indicado”.
Ello, tras dar a conocer que el imputado presentó sus declaraciones patrimoniales y fiscales presentadas durante los ejercicios fiscales 2015, 2016 y 2017, mismas donde se advierte que en su patrimonio en bienes o en lo pecuniario no se incorporó un avión o se acrecentó su dinero de manera anormal.
También consideraron que el léxico que se atribuye a Cienfuegos en los envíos, “dista mucho de la forma de expresión de una persona preparada, quien independientemente del alto cargo que desempeñó ha tenido una alta preparación académica, incluso de nivel Maestría, lo que vuelve inverosímil que se expresara en los términos en que aparece en los mensajes que supuestamente emitió”.
Fue por las razones anteriores que jurídicamente se estableció que “de ningún modo se reúnen los elementos jurídicos necesarios para la configuración del delito de delincuencia organizada, como tampoco se configura el ilícito operaciones con recursos de procedencia ilícita”.
Añadieron que, para la acreditación cualquiera de esos delitos, “se requiere de una acción en específico de quien es considerado imputado, pues por su propia naturaleza, tales delitos no pueden ser cometidos por omisión sino por acción directa que conlleve la voluntad de cometerse, cosa que en el caso en concreto no se presenta”.
En consecuencia, aseguraron, no cuentan con datos ni pruebas que permitan acreditar que Cienfuegos tuviera pertenencia o brindara apoyo o protección a alguna organización criminal.
Por todo lo vertido con anterioridad, la FGR decretó el no ejercicio de la acción penal, “toda vez que para esta Representación Social de la Federación no existen los elementos jurídicos para la configuración de los delitos por los que fue iniciada, por las razones, argumentos y fundamento que han sido citados a lo largo de la presente”.
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