La SCJN ratificó la Ley Minera a pesar del amparo que el INPI presentó contra ella

De acuerdo con el proyecto consultado, como esta ley no afecta los derechos indígenas de forma explícita, no tiene que consultarlos sobre concesiones en su territorio

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La SCJN rechazó la inconstitucionalidad bajo el argumento de que no vulnera los derechos indígenas de forma directa (Foto: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.COM)
La SCJN rechazó la inconstitucionalidad bajo el argumento de que no vulnera los derechos indígenas de forma directa (Foto: DIEGO SIMÓN SÁNCHEZ /CUARTOSCURO.COM)

Este miércoles 13 de enero, la Suprema Corte de Justicia da la Nación votó por ratificar la constitucionalidad de la Ley Minera, a pesar de que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en representación del pueblo Macehual, presentó un amparo para declarar la inconstitucionalidad de la legislación.

El argumento de los actores demandantes es que, al desconocer o ignorar los principios de consulta popular de los pueblos indígenas, la Ley Minera viola el Artículo 2 constitucional.

El segundo de la Constitución reconoce la identidad indígena y su derecho a la libre determinación. Particularmente, el apartado A, numeral V establece la garantía de “conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución”.

Por lo tanto, explica el amparo, una Ley Minera que ignora los procesos de autodeterminación y autoriza las concesiones mineras en el territorio de los pueblos originarios sin prever consultas es, necesariamente, inconstitucional.

No sólo es la Constitución, argumentó el INPI, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México en 1991, dice que “los gobiernos deben, entre otras cosas, consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.

Una de las preocupaciones presentadas en el amparo es la contaminación de los ríos en territorios indígenas (FOTO: JESÚS BALLESTEROS/ EXPRESO/CUARTOSCURO.COM)
Una de las preocupaciones presentadas en el amparo es la contaminación de los ríos en territorios indígenas (FOTO: JESÚS BALLESTEROS/ EXPRESO/CUARTOSCURO.COM)

De acuerdo con el amparo, la Ley Minera forma parte de esas “medidas legislativas” que podrían “afectarles directamente” a los territorios en cuestión.

Por su parte, la legislación en cuestión sí reconoce la posibilidad de que un terreno en concesión esté ocupado por alguna comunidad indígena, pero no prevé la posibilidad de consultarlas y que ellas rechacen el proyecto.

Más bien, el numeral 13 Bis dice que “cuando el terreno vinculado con la concesión se encuentre en un área habitada y ocupada por un pueblo o comunidad indígena y éste participe en el concurso, tendrá derecho de igualar la mejor propuesta económica que presente otro concursante y,en caso de hacerlo, tendrá preferencia”.

Por lo tanto, el proyecto del ministro Javier Laynez Potisek, argumenta que “no asiste razón a la quejosa al afirmar que con anterioridad a la emisión de las normas reclamadas las autoridades responsables debían realizar una consulta a los pueblos y comunidades indígenas, simple y sencillamente porque el contenido de la Ley Minera no se vincula directamente con los intereses y derechos de los grupos indígenas involucrados”.

Además, escribió que el hecho de que esté prevista su participación en las subastas no significa que el contenido de la legislación esté vinculado con los derechos y prerrogativas de los pueblos indígenas.

La Ley Minera no preve la posibilidad de que alguna comunidad pueda oponerse a la concesión de una mina en su territorio (Foto: EFE)
La Ley Minera no preve la posibilidad de que alguna comunidad pueda oponerse a la concesión de una mina en su territorio (Foto: EFE)

Al final, la Segunda Sala de la SCJN, sin discusión y por unanimidad, ratificó el proyecto del ministro Laynez Potisek y agregó que la obligación de prever una consulta popular “está prevista en la Norma Suprema y en un Convenio Internacional y, por eso, aplica para todas las materias, sin que sea necesario que cada ley lo tenga que prever o regular. Sujetar la obligatoriedad de la consulta a su reconocimiento en una ley secundaria sería reducirla a un texto normativo de menor jerarquía”.

Además, recordó que en una decisión anterior dictaminaron la obligación que tiene el Congreso de la Unión de emitir una ley que regule las consultas indígenas e informe a las comunidades cuáles son las características que debe tener el procedimiento, “independientemente de la materia objeto de la consulta, es decir, si se trata de un tema minero, ecológico, de salud, entre otros”.

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